Existen en el tráfico jurídico de bienes dos conflictos que no son erradicables: la venta a non domino y la venta de una cosa gravada con un derecho real de garantía. En Derecho romano se producía siempre la reparación del perjuicio causado al adquirente a título oneroso por parte del vendedor, tanto si este no era dueño, como si vendió una cosa gravada con un derecho real, aun siendo dueño de ella. . En Roma, la seguridad del tráfico de bienes estaba garantizada cuando la forma de adquirir la propiedad era la mancipatio o la usucapio. Se protegía erga omnes el derecho del propietario y, por extensión, al poseedor de buena fe, pero siempre en ausencia de perjuicio de terceros.
Seguridad del Tráfico de Bienes en Roma
ISBN: 9788429021219
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Fecha de edición | 20/02/2019 |
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Número de Edición |
1 |
Idioma | |
Formato | |
Páginas |
134 |
Lugar de edición |
MADRID |
Colección |
FORO DE DEBATE JURÍDICO |
Encuadernación |
Introducción
I. La mancipatio como modus adquirendi
1. La originaria protección del tráfico de bienes
2. La prueba del derecho del propietario
3. La mancipatio como modus adquirendi
4. La aeterna auctoritas frente al extranjero
5. La aeterna auctoritas en la ley Atinia
6. El fundamento de la seguridad del tráfico de bienes en Roma
II. La usucapio como modus adquirendi
1. Otra forma de adquirir el usus
2. Usucapio a domino
3. Usucapio a non domino y iusta causa possidendi
4. La protección del poseedor de buena fe
5. Usucapio como modus adquirendi 6. Usucapio de bienes muebles
6.1. Prohibición de usucapir las res furtivae
6.2. Usucapio de muebles y ausencia de furtum
6.3. Prohibición de usucapir las vi possessae res
6.4. La reversio in potestatem domini
7. Usucapio de bienes inmuebles
7.1. Distinción entre bienes muebles e inmuebles
7.2. Inexistencia de furtum de inmuebles
8. Los principios de la seguridad del tráfico de bienes
III- El titulus y el modus adquirendi
1. Modus adquirendi y seguridad del tráfico de bienes
2. Emptio venditio y responsabilidad por evicción
3. La exceptio longi temporis
3.1. El plazo de la exceptio longi temporis
3.2. El título posesorio
4. La usucapio en época postclásica
IV. Firmitas contractus y fides publica
1. La probatio proprietatis en la compraventa
2. Forma de la emptio venditio
3. La firmitas contractus y los registros municipales
4. Los magistrados con ius conficiendorum actorum
5. Las ventas sine censu
6. La perpetua firmitas en otros supuestos
6.1. El suffragium
6.2. Las donaciones
V. Seguridad del tráfico de bienes y derechos reales de garantía
1. La venta de la cosa pignorada
2. La forma de pignoración de los fundos
3. La venta del fundo pignorado
4. La venta de otras cosas pignoradas
5. La exceptio longi temporis
6. La prevención de conflictos
Margarita Fuenteseca Degeneffe, es Catedrática de Derecho romano en la Facultad de Ciencias Jurídicas y del Trabajo (Universidad de Vigo). Licenciada en Derecho por la Universidad Autónoma de Madrid. Premio Extraordinario de Doctorado. Ha realizado estancias de investigación en universidades de Alemania e Italia. Es Visiting Professor de la Universidad de Cagliari y de la Universidad de Milano-Biccoca, y ha impartido docencia también en otras universidades europeas. Ha sido ponente en congresos internacionales celebrados en Europa e Iberoamérica. Es Investigadora Principal de un proyecto de investigación concedido por el Ministerio de Economía y Competitividad, directora de seminarios internacionales de Derecho romano celebrados en Vigo y miembro de comités científicos de revistas, nacionales e internacionales. En la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación es, como académica Correspondiente, Vicepresidenta de la Sección de Derecho de la Cultura y Vocal de la Sección de Filosofía del Derecho.