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Revista derecho constitucional europeo, Num. 31. Enero-Junio 2019

ISBN: 9773126977890

29,47 28,00 IVA incluido

Hay existencias (puede reservarse)

Fecha de edición 12/11/2020
Número de Edición

1

Idioma

Formato

Páginas

288

Lugar de edición

NAVARRA

Colección

REVISTA DERECHO CONSTITUCIONAL EUROPEO

Encuadernación

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    El número 31 de la ReDCE se publica justo después de las elecciones al Parlamento Europeo, de crucial importancia, como tuvimos ocasión de manifestar en la Presentación del número 30 de la revista. El resultado ha sido muy positivo si tenemos en cuenta la inquietud que estas elecciones había generado con el Brexit todavía bloqueado y unas previsiones de avance importante de las posiciones euroescépticas que hacían de las elecciones un auténtico referéndum sobre Europa. Ese “referéndum” se ha resuelto de manera favorable, con un avance mínimo de los sectores euroescépticos y en un contexto claramente legitimador gracias al significativo aumento de la participación, que ha alcanzado su porcentaje más elevado en veinte años.

    Mientras tanto, el mundo sigue asistiendo a espectáculos denigrantes de gobernantes populistas que están trastocando las reglas de la democracia pluralista que tanto ha costado construir. El desprecio a los derechos fundamentales, la presión sobre los órganos jurisdiccionales y específicamente sobre la jurisdicción constitucional, el incremento del racismo y la xenofobia, los intentos de generar procesos involutivos en materia de igualdad de género, son algunas de las manifestaciones de estas tendencias. Nos hacen pensar en tiempos pasados en los que el ambiente de enfrentamiento terminó con el acceso al poder de los fascismos, lo que supuso una involución desde el punto de vista constitucional y un retroceso civilizatorio sin precedentes en la historia de la Humanidad.

    Justamente este año celebramos el centenario de la Constitución de Weimar, un texto constitucional y una época histórica que han marcado profundamente el desarrollo del constitucionalismo y el europeísmo que hoy conocemos. En el período de entreguerras se definieron las líneas teóricas que darían lugar a la transición del Estado legal de Derecho al Estado constitucional de Derecho, que se consolidaría después de la Segunda Guerra Mundial, singularmente con la Ley Fundamental de Bonn (que también cumple años, 70 en este caso) y con la Constitución italiana de 1948 (cuyo setenta aniversario celebramos el año pasado junto con el cuarenta aniversario de la Constitución española de 1978 y el treinta aniversario de la Constitución brasileña de 1988). Los grandes nombres que construyeron la teoría constitucional del Estado en Alemania, Austria o Italia durante la época de Weimar darían lugar a nuevos paradigmas como la normatividad de la Constitución o el Estado social, que están en la base de los grandes pactos que alumbraron el constitucionalismo en el que se inspira nuestro sistema constitucional y el de tantos otros en Europa y en el mundo. Figuras como Hans Kelsen o Hermann Heller, pero también Rudolf Smend, Santi Romano o Costantino Mortati abrirían espacios de debate y reflexión sobre el sentido profundo de la Constitución y sobre la esencia misma de la democracia.

    Fueron tiempos en los que la tensión política se manifestó como lucha por la soberanía, por obtener el poder absoluto del Estado para imponer el dominio ilimitado de la mayoría. Esa peculiaridad de la época es lo que permitiría caracterizarla desde el punto de vista constitucional como un periodo de “constitucionalismo antagónico”. La apertura del proceso político a través de la extensión del sufragio, superando las limitaciones del sufragio censitario propio del primer constitucionalismo, se va a manifestar a través de una confrontación radical entre sectores que perciben la democracia como un modo de acceder al poder para imponer su ideario sobre el conjunto de la sociedad.

    Las consecuencias de esa manera de entender la política son conocidas y el retroceso civilizatorio que supuso la llegada del fascismo y el nazismo al poder sigue siendo hoy una advertencia para aquéllos grupos que conciben la política como la voluntad incondicional de la mayoría gobernante. Por eso, más allá de la celebración de lo que la Constitución de Weimar supuso de avance en el constitucionalismo (en muchos ámbitos, pero especialmente en materia de derechos sociales), el período de Weimar sigue figurando en la memoria como una oportunidad perdida, debido a la incapacidad de la Constitución y de la sociedad en su conjunto para hacer frente a la barbarie.

    Las constituciones normativas aprenderían de esta trágica experiencia histórica y refundarían el constitucionalismo sobre nuevas bases. Pero los avances sociales que se han consolidado bajo el régimen constitucional están ahora en peligro en muchos países. En algunos de ellos ya lo estaban antes del Brexit y de las elecciones presidenciales norteamericanas de 2016. En otros se han desarrollado nuevas tendencias iliberales con una presencia variable en el espacio público. Países con una tradición constitucional relevante están gobernados actualmente por movimientos políticos que no respetan los derechos de las minorías, que promueven actitudes xenófobas o racistas, que quieren revertir los avances en materia de igualdad, en especial de igualdad de género, y que se consideran legitimados por el voto popular para imponer su programa político sin limitaciones jurídicas o constitucionales.

    Es justamente la presión sobre el poder judicial o sobre la jurisdicción constitucional lo que resulta más característico de estas tendencias políticas. La apelación directa al “pueblo” o la “nación” y la confrontación permanente con el Estado de Derecho de una pretendida “democracia” que se justifica a través de esos referentes, incluso cuando ni siquiera se tiene la mayoría del voto popular, es una constante en estos movimientos. Por lo demás, como indica Alessandro Morelli en este mismo número de la Revista, se trata de un pueblo del que se predica una superioridad moral respecto de todos aquéllos que para los populistas, por diversas razones, no forman parte del pueblo.

    La mirada se vuelve inevitablemente a Weimar cuando vemos estas tendencias que se están desarrollando en todo el mundo, con el dopaje intencionado de grandes agentes globales a través de las redes sociales y por medio de la falsificación de noticias y la utilización de perfiles falsos y de procesos automatizados para generar climas de opinión. Sin embargo, el contexto de Weimar y el actual son muy diferentes. La dificultad que estos grupos experimentan para llevar a cabo sus programas políticos tiene que ver justamente con las transformaciones históricas que se han producido en los últimos cien años. Los fascismos de la época de Weimar pugnaban por conquistar el poder del Estado, que seguía siendo en esa época un centro real de poder real y ante el cual se postulaban como alternativa global frente a otros movimientos sociales y políticos. Las banderas, los himnos propios, los uniformes incluso, eran la manifestación de una vocación de ordenación total de la vida social que era posible dentro de un Estado nacional que concentraba el poder político, social y económico.

    Hay cuando menos tres factores que han transformado esencialmente el contexto sobre el que los nuevos movimientos reaccionarios actúan respecto del de la época de Weimar. El primero de ellos tiene que ver con la globalización y la debilidad creciente que ha generado en el Estado, cada vez más sometido a agentes globales que no puede controlar y que determinan en gran medida sus políticas. El segundo tiene que ver con la integración supranacional (en el caso de los países europeos) que incorpora límites a la actividad estatal, por más que estos no hayan sido lo eficaces que sería deseable hasta el presente. El tercero tiene que ver con la configuración interna del orden constitucional por medio de constituciones normativas que establecen límites jurisdiccionales al poder del Estado que no existían (aunque estaban surgiendo en algunos países) en la época de Weimar.

    De todos estos condicionantes quizás el más importante lo representa la globalización por cuanto está más allá de las capacidades del Estado y supone una limitación estructural de su “soberanía” que no es recuperable con su mera voluntad. Que la integración europea es un límite igualmente consistente lo evidencia justamente el Brexit, el único ejemplo que tenemos hasta ahora de intento de recuperación de la “soberanía” estatal frente a la Unión Europea y que hasta el momento sólo ha deparado una suma de calamidades a sus instigadores. Por lo que se refiere a los límites internos derivados del desarrollo civilizatorio que han supuesto las constituciones normativas, su alcance dependerá en gran medida de la propia sociedad y del grado de conciencia que haya conseguido acerca de la importancia de preservar un modelo de convivencia que ha hecho posible el bienestar y la paz en los países europeos.

    En última instancia, de la responsabilidad de la ciudadanía depende que estos movimientos pasen a la historia sin afectar a los fundamentos del constitucionalismo o que sigan desarrollándose. De momento, ese desarrollo parece muy condicionado por las limitaciones globales y supranacionales, por lo que está generando básicamente una retórica sin contenido real, que solo produce malestar e inestabilidad. Sin embargo, tampoco puede desconocerse que se trata de movimientos alimentados por agentes globales, que se sitúan fuera del control del Estado e incluso de las instancias supranacionales europeas, lo que produce una inevitable inquietud desde el punto de vista constitucional.

    No es fruto del azar que los movimientos euroescépticos suelan ser al mismo tiempo los que representan más fielmente estas tendencias involutivas desde el punto de vista constitucional. Con todos los reparos que se le puedan poner a la Unión Europea, el proyecto de integración ha sido históricamente un instrumento de limitación de la soberanía estatal que genera un nuevo nivel de la división de poderes y del control del poder. Ese nivel supranacional de control, pese a las deficiencias que ha mostrado en los últimos años en relación con países con mayorías de tendencia iliberal, se inspira en los valores y principios del patrimonio constitucional europeo contra los que esas tendencias han luchado siempre, porque suponen un límite a la voluntad incondicionada de la mayoría parlamentaria que ellos defienden.

    Desde esa perspectiva, preservar el proyecto europeo es también preservar nuestro patrimonio constitucional. En las condiciones actuales, el constitucionalismo y la integración europea caminan de la mano porque son objeto de los mismos ataques por los mismos agentes, internos y globales. Esto no quiere decir que el constitucionalismo deba renunciar a su función histórica de control del poder en el nivel europeo ni que la ciencia jurídica deba renunciar a su propia naturaleza de instrumento crítico para promover una Europa más democrática y social.

    El número 31 de la ReDCE está dedicado en su parte monográfica a Jurisdicción, fuentes e interpretación, integrando tres trabajos en los que estas cuestiones se abordan en manera diversa. El primero de ellos, del gran maestro italiano Antonio Ruggeri “Relaciones entre ordenamientos, reconocimiento y tutela de los derechos fundamentales, crisis de la jerarquía de las fuentes”, fue objeto del Seminario que el profesor Ruggeri impartió en la Universidad de Granada el 10 de abril de 2019 y que causó una gran impresión entre el profesorado. Estamos seguros de que su impacto como estudio publicado en nuestra revista será también muy amplio. Le sigue el texto de Javier Roldán Barbero “La interacción entre la justicia internacional y la justicia española”, que se corresponde con la Lección pronunciada por el Profesor Roldán con motivo de la festividad de San Raimundo de Peñafort, en la Facultad de Derecho de la Universidad de Granada. El último estudio está dedicado a la interpretación y nos viene de Brasil. Se trata del trabajo de la Profesora y Fiscal Márcia Haydée Porto de Carvalho sobre “Casos difíciles e interpretación constitucional” que da un magnífico cierre, con un sólido planteamiento teórico, a esta Sección.

    En la Sección de Artículos se publica en primer lugar mi trabajo “La subsidiariedad en la Unión Europea”, que tiene su origen en la Ponencia The Relevance of Subsidiarity to European Integration”, impartida en el Congreso Integration and Disintegration in Europe, organizado por la Societas Iuris Publici Europaei (SIPE) en la Universidad de Hamburgo el 20 de julio de 2018 y que será objeto de publicación por la SIPE en su versión en inglés. Le sigue el texto de Alessandro Morelli sobre “El reduccionismo populista y sus efectos en la representación política y en la jurisdicción” que fue la ponencia impartida por el Profesor Morelli en el Congreso Crisi della rappresentanza e metamorfosi della funzione giurisdizionale, organizado en la Università degli Studi di Catania por el Dipartimento di Scienze politiche e sociali, el 8 de noviembre de 2018. Por último cierra, también de manera brillante, esta Sección de Artículos, el texto de Ignacio Gutiérrez Gutiérrez “Democracia más allá del Estado”.

    En la Sección Perfiles publicamos un recordatorio del admirado y añorado maestro Alessandro Pizzorusso. Nadie mejor para hacerlo que su principal discípulo, Roberto Romboli, que ha tenido la gentileza de preparar esta semblanza del Profesor Pizzorusso para la Revista. Es algo que le agradecemos muy especialmente porque conocemos la proyección que el Profesor Romboli tiene actualmente en Italia, España y en Iberoamérica y la multitud de compromisos que dificultan la elaboración de un texto que necesita tiempo para seleccionar los recuerdos y encontrar las palabras justas, como admirablemente ha hecho él. Entre mis recuerdos de Alessandro Pizzorusso quizás el más entrañable fuera la excursión a la Alpujarra granadina hace ya bastantes años junto a Francisco Rubio Llorente, Felicia, Valeria y Marisol. Conservo todavía una foto del grupo en Capileira, frente al sol primaveral de la Sierra Nevada, en un día en el que no hablamos de derecho o de cuestiones universitarias sino de literatura, arte y vida.

    La presencia de Italia en este número de la ReDCE es excepcional como también lo es la de Portugal. La vinculación de esta revista a esos dos países ha sido siempre muy estrecha y en este número podemos dar fe de esa relación con las buenas noticias que nos llegan de ambos en relación con las carreras académicas y jurídicas de personas que han trabajado y siguen trabajando con nosotros, desde que comenzaron hace años sus estudios de Doctorado en Granada. No ha sido, desde luego, un camino de rosas, y me gustaría pensar que si algo han aprendido de nosotros en Granada es justamente que cada día hay que levantarse y hacer el trabajo que da sentido a nuestras vidas, sean cuales sean las condiciones en las que tengamos que hacerlo. La habilitación como Catedrático de Angelo Schillaci es un gran motivo de satisfacción para las personas que hacemos esta revista, como también lo es la de Fausto Vecchio. En ambos casos en Italia, aunque con una conexión estrecha también con Portugal y muy especialmente con Mariana Rodrigues Canotilho, nombrada recientemente Magistrada del Tribunal Constitucional de Portugal. A Angelo, a Fausto y a Mariana nuestra felicitación por ese reconocimiento que nos llena de alegría. Más allá de Portugal, en Brasil, “tanto mar”, hay que felicitar a Paulo Roberto Barbosa Ramos, que realizó su formación postdoctoral con nosotros en Granada y que ha accedido brillantemente a la Cátedra el 15 de abril pasado. Ha sido también una gran alegría que compartimos con él y con la Universidad Federal de Maranhão.

    La Sección dedicada a los Textos Clásicos contiene hoy uno muy especial. Se trata de la última lección de un gran jurista europeo, el Profesor Marcelo Rebelo de Sousa, Presidente de la República de Portugal. Tuve el privilegio de asistir a ese Acto, en la Sesión solemne de Apertura del Año Académico de la Universidad de Lisboa, invitado por el Profesor Vasco Pereira da Silva y por la Profesora Maria João Estorninho, en el Aula Magna de la Universidad de Lisboa el 20 de septiembre de 2018. Fue muy emotivo, ante todo por la personalidad del orador, un constitucionalista que en su práctica política como Presidente de la República ha hecho honor a los valores de tolerancia, diálogo, concordia y respeto de los derechos que inspiran el patrimonio constitucional portugués y europeo.

    La memoria de una vida académica muy extensa (52 años desde que la comenzara como alumno) unida a las vivencias apasionantes de las transformaciones de Portugal durante todo ese período, hacen de este Discurso una atalaya única de un espectador y protagonista destacado como es el Profesor Rebelo de Sousa. Unos años que, como él dice, los vivió “Com paixão. A paixão de não perder um átimo dos sucessivos tempos do Mundo, de Portugal, da Universidade e do Direito”. Se me permitirá que, como muestra de la admiración que le profeso y que comparto con tantos amigos portugueses y españoles, me remita al final de su Discurso, a las palabras de alguien a quien nunca le faltó la capacidad de soñar: “calado o académico, importa que uma palavra final pertença ao Presidente da República, essa é de esperança”.

    La Sección de Jurisprudencia incorpora un estudio de Antonio Pérez Miras, sobre la reciente sentencia del Tribunal de Justicia en torno al Brexit. En la Sección de Legislación, dirigida por María Luisa Balaguer, se recogen un gran número de Decisiones relacionadas con el Brexit, entre las que destaca la concesión de la segunda prórroga que había sido solicitada por la Primera Ministra del Reino Unido. Igualmente se da cuenta de una normativa amplia sobre distintas materias, entre las cuales se pueden mencionar las relativas a los derechos de autor, a la protección de datos personales en el contexto de las elecciones al Parlamento Europeo, para garantizar la integridad del proceso electoral, así como a lucha contra el fraude y la falsificación de medios de pago distintos del efectivo y a normas comunes para el mercado interior del gas natural.

    El Foro incluye el Discurso de Aceptación del Doctorado “Honoris Causa” que la Universidad alemana de Hannover concediera recientemente al Profesor Vasco Pereira da Silva y del que dimos cuenta en la Presentación del número 30 de la ReDCE. “El principio de legalidad sin fronteras” es ya un clásico en su trabajo doctrinal, fruto de una reflexión sostenida durante muchos años que adquiere nuevas dimensiones en este texto. Para una ocasión tan señalada difícilmente habría habido un trabajo mejor del Profesor Vasco Pereira da Silva, ni una caracterización más adecuada de su persona que la que él mismo hace al final del Discurso: “un ciudadano y jurista portugués, alemán, europeo y cosmopolita, en un mundo sin fronteras”.

    En la Sección de noticias de libros publicamos, en primer lugar, la recensión que ha realizado Miguel Azpitarte del libro de José Esteve Pardo El pensamiento antiparlamentario y la formación del Derecho público en Europa, Marcial Pons, Madrid, 2019. Además de ser de gran actualidad se trata de una de esas obras de las que no se puede prescindir en una biblioteca de Derecho Público. Igualmente en esta Sección publicamos la recensión de Juan Francisco Sánchez Barrilao del libro Big data. Desafíos también para el Derecho, de Wolfgang Hoffmann-Riem, edición y Prólogo de Antonio López Pina, y traducción de Eduardo Knörr Argote, Cuadernos Civitas / Thomson Reuters, Cizur Menor (Navarra), 2018. Se trata de una temática fundamental de nuestro tiempo, en la que la reflexión desde el Derecho es cada vez más necesaria.

    La parte de agradecimientos la iniciamos con Thomson Reuters y con la Fundación Peter Häberle, que contribuyen decisivamente a la publicación de la ReDCE. En el ámbito nacional hay que mencionar el Proyecto de Investigación DER2016-77924-P, “Los Derechos Fundamentales ante las crisis económicas y de seguridad en un marco constitucional fragmentado” y en el ámbito europeo, a la Cátedra Jean Monnet “ad personam” de Derecho Constitucional Europeo y Globalización.

    Francisco Balaguer Callejón

    Catedrático de Derecho Constitucional. Catedrático Jean Monnet ad personam.

  • Presentación
  • Estudios
    • 1. Relaciones entre ordenamientos, reconocimiento y tutela de los derechos fundamentales y crisis de la jerarquía de las fuentes (ANTONIO RUGGERI)
    • 2. La interacción entre la justicia internacional y la justicia española (JAVIER ROLDÁN BARBERO)
    • 3. Casos difíciles e interpretación constitucional (MÁRCIA HAYDÉE PORTO DE CARVALHO)
  • Artículos
    • 1. La subsidiariedad en la unión europea (FRANCISCO BALAGUER CALLEJÓN)
    • 2. El reduccionismo populista y sus efectos en la representación política y en la jurisdicción (ALESSANDRO MORELLI)
    • 3. Democracia más allá del estado (IGNACIO GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ)
  • Perfiles/Noticias
    • 1. Un recuerdo de alessandro pizzorusso a los tres años de su desaparición (ROBERTO ROMBOLI)
  • Textos clásicos
    • 1. Intervención de su excelencia el Presidente de la República de Portugal. Sesión solemne de apertura del año académico (MARCELO REBELO DE SOUSA)
  • Jurisprudencia
    • 1. Una posibilidad para evitar el Brexit: a propósito de la STJUE Wightman y otros (ANTONIO PÉREZ MIRAS)
  • Legislación
    • 1. Crónica de la legislación europea. Primer semestre de 2019 (MARÍA LUISA BALAGUER CALLEJÓN)
  • Foro
    • 1. El principio de legalidad sin fronteras (VASCO PEREIRA DA SILVA)
  • Noticias de libros
    • 1. Big data. Desafíos también para el Derecho, Wolfgang Hoffmann-Riem, edición y Prólogo de Antonio López Pina, y traducción de Eduardo Knörr Argote, Cuadernos Civitas / Thomson Reuters, Cizur Menor (Navarra), 2018, ISBN: 978-84-9197-915-9, 179 páginas (JUAN FRANCISCO SÁNCHEZ BARRILAO)
    • 2. El pensamiento antiparlamentario y la formación del Derecho público en Europa. José Esteve Pardo, Marcial Pons, 208 páginas, 2019 (MIGUEL AZPITARTE SÁNCHEZ)

Directores: Joan Picó i Junoy Xavier Abel Lluch 

Coordinador: Carlos de Miranda Vázquez

Autores: 

Abel Lluch, Xavier

Alastruey Raquel

Alegret Burgués María Eugenia

Cartié Mercè

Corbal San Adrián, Eva María

de Madrid-Dávila Rico, Enrique

García Rodríguez, Manuel Horacio

Munné Catarina, Frederic

Parra Lucán, M.ª Ángeles

Pérez Martín, Antonio Javier

Picatoste Bobillo, Julio

Picó i Junoy Joan

Richard Gonzalez, Manuel

Seoane Spiegelberg, José Luis

Viñas Maestre, Dolors