En las grandes ciudades se concitan todo tipo de recursos económicos y sociales que las convierten en un entorno muy atractivo para vivir. Pero desde hace años la convivencia se está viendo amenazada por la contaminación atmosférica producida por un tráfico rodado cada vez más intenso. Para paliarla, muchas ciudades americanas, europeas y asiáticas comenzaron, hace décadas, a aplicar medidas razonables de control del tráfico. Pero en los últimos años hemos pasado a una segunda etapa en la que esas medidas han ido escalando en intensidad y extensión, centrándose casi exclusivamente en restricciones a gran escala del tráfico de vehículos particulares, que están llegando al extremo del cierre de las almendras centrales de las grandes urbes a un alto porcentaje de coches, a la prohibición del diésel o incluso a la proscripción permanente de todos los coches que funcionen con motor de combustión. Como jurista, esto nos preocupa.
La sociedad, en general, ve con buenos ojos la protección del ambiente urbano, pero percibe como injustas y desproporcionadas estas soluciones radicales, debido a que un enorme número de personas ya no puede acceder en condiciones normales, con su vehículo propio, a sus lugares de trabajo, estudio, familiares… y a los servicios que se prestan en el interior de las ciudades, pues son pocas las familias o pequeños comerciantes que pueden permitirse adquirir un coche eléctrico ó 0 emisiones. A ello se suma el perjuicio económico sufrido por los comerciantes afectados. Por eso nos hemos preguntado si las drásticas medidas que a partir de ahora se pretenden adoptar colisionan o no con el derecho fundamental a la libertad de circulación (art. 19 CE). Tras estudiar exhaustivamente la jurisprudencia del TJUE, del TEDH, del TC, TS y Tribunales Superiores de Justicia españoles, del Tribunal Supremo norteamericano así como el Derecho comunitario, comparado, estatal y autonómico en la materia, hemos concluido que, efectivamente, este tipo de restricciones permanentes o muy drásticas en el espacio, en el tiempo y en la intensidad de las prohibiciones establecidas vulnera claramente el principio de proporcionalidad y, por tanto, el derecho fundamental a la libertad de circulación de personas y de bienes. Es necesario, pues, moderar las medidas que se están adoptando y planificando a corto plazo en España, en aras del principio de desarrollo sostenible.