Responsabilidad patrimonial de la administración. Cuándo y cómo indemniza la administración. Régimen general y especialidades en el ámbito sanitario, urbanístico y otros
La actuación de la Administración, como la de cualquier persona o entidad, puede provocar daños a otras personas. Lejos quedan los tiempos de la inmunidad del Poder. Antes al contrario, los perjudicados pueden reclamar de la Administración los daños que ésta cause siempre que no estén obligados a soportarlos.
El alcance de la responsabilidad de la Administración en España es, incluso, más amplio que en otros países de nuestro entorno. No existen prácticamente ámbitos inmunes a la indemnización de los daños causados, y esta responsabilidad tiene carácter objetivo, esto es, no exige que se pruebe la mala fe ni siquiera la negligencia de ninguna autoridad o empleado público.
Por ello, entendemos que esta materia merecía una obra como ésta, que pretende ser útil tanto a quienes reclaman como frente a quienes se reclame la llamada responsabilidad patrimonial de la Administración, con una extensión contenida pero suficiente, y una perspectiva no sólo teórica sino también práctica, desde la experiencia tanto pública como privada.
Junto al régimen general, la obra se ocupa especialmente de la responsabilidad extracontractual de la Administración urbanística y de la Administración sanitaria, así como de otros sectores, tales como seguridad ciudadana y centros penitenciarios, Administración educativa, Medio ambiente, infraestructuras, materia tributaria y financiera y en materia regulatoria, así como la responsabilidad del Estado legislador, la Administración de Justicia y el Estado por violación del Derecho de la Unión Europea.