La “responsabilidad del productor” constituye un caso emblemático en la responsabilidad civil de la necesaria adecuación del derecho a los cambios socio-económicos que se producen en una determinada sociedad.
Parafraseando a Esmein “la logique du droit est la logique de la vie …”, así la evolución que ha tenido y tiene el tratamiento de los daños derivados del proceso de producción y distribución de bienes, se halla marcado por las etapas definidas por el desarrollo económico que experimenta una sociedad con el paso de una fase pre-industrial a una industrial, con el consiguiente cambio en el proceso de circulación de los bienes.
En efecto, la producción y distribución masiva de bienes, trae consigo la producción de daños derivados de productos defectuosos. En este contexto se pone el problema del resarcimiento de los daños generados a las personas y bienes de las víctimas de dichos productos.
La respuesta inicial del Derecho ante los nuevos acontecimientos no podía sino revelarse insuficiente, en la medida que venía formulada desde una perspectiva contractual. En efecto, era claro, que en la nueva sociedad los daños que generan los productos no sólo tienen lugar al interno de una relación contractual, sino que, más bien como consecuencia de la intervención de nuevos sujetos en la cadena productivo-distributiva, es decir, de los inermediarios, la víctima del daño no se halla más en relación formal directa con el productor.