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Relaciones entre “Reglamento” y “Ley” en Materia Tributaria

ISBN: 9788415664383

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Hay existencias

Peso 360 g
Fecha de Edición 27/05/2013
Plazo de entrega

24 h

Número de Edición

1

Idioma

Español

Formato

Libro

Páginas

220

Lugar de edición

MADRID

Encuadernación

Rústica

Colección

MONOGRAFÍAS MARCIAL PONS

Editorial

MARCIAL PONS, EDICIONES JURIDICAS SOCIAL

EAN

978-84-15664-38-3

Relaciones entre Reglamento y Ley en Materia Tributaria

La obra comprende un exhaustivo análisis jurídico, dogmático y jurisprudencial sobre un tema de corte clásico y -paradójicamente- rabiosa actualidad. A saber: “Las relaciones entre Reglamento y Ley”, y por este orden. Parte de un análisis sobre conceptos sustanciales de la Teoría general del Derecho Público en materia de potestad reglamentaria, delegaciones legislativas no recepticias o formales, descendiendo al reparto horizontal y vertical de las materias reservadas a Ley. Todo ello con el objeto de formular una teoría general al respecto en Derecho Tributario. Derecho, en el que “hoy” -más que nunca- debemos enarbolar la bandera del Principio de Legalidad en su acepción más genuina, pugnando a ultranza por mantener vivo su espíritu como piedra basilar de nuestro Estado democrático de Derecho “real” y no meramente “nominal”, que regule e inspire también las relaciones normativas entre Legislativo y Ejecutivo, plagadas éstas de solapamientos indeseados, desarrollos revisables e incluso “suplantación de papeles”. Y los “papeles” deben estar claros. “Cada uno el suyo”. Los juristas lo sabemos bien. Y -a ello-, sin duda brinda un inestimable apoyo el principio general de “reserva de ley tributaria”, cuya función “clave” en dicho “reparto de papeles” reivindico en la obra que hoy presento. Y lo reivindico, no sólo circunscrito a la esfera de las disposiciones administrativas generales, reglamentos, aprobados por Decreto del Consejo de Ministros, sino también y muy especialmente en la órbita de la potestad reglamentaria del Ministro de Hacienda. Principio, que -con mayor motivo- no deben olvidar -a partir de él- todos sus subordinados jerárquicos, superiores e inferiores, también “los autónomos dependientes” del Ministerio.