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Relaciones entre «Reglamento» y «Ley» en Materia Tributaria

ISBN: 9788415664383

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Hay existencias

Peso 360 g
Fecha de Edición 27/05/2013
Plazo de entrega

24 h

Número de Edición

1

Idioma

Español

Formato

Libro

Páginas

220

Lugar de edición

MADRID

Encuadernación

Rústica

Colección

MONOGRAFÍAS MARCIAL PONS

Editorial

MARCIAL PONS, EDICIONES JURIDICAS SOCIAL

EAN

978-84-15664-38-3

Relaciones entre Reglamento y Ley en Materia Tributaria

La obra comprende un exhaustivo análisis jurídico, dogmático y jurisprudencial sobre un tema de corte clásico y -paradójicamente- rabiosa actualidad. A saber: «Las relaciones entre Reglamento y Ley», y por este orden. Parte de un análisis sobre conceptos sustanciales de la Teoría general del Derecho Público en materia de potestad reglamentaria, delegaciones legislativas no recepticias o formales, descendiendo al reparto horizontal y vertical de las materias reservadas a Ley. Todo ello con el objeto de formular una teoría general al respecto en Derecho Tributario. Derecho, en el que «hoy» -más que nunca- debemos enarbolar la bandera del Principio de Legalidad en su acepción más genuina, pugnando a ultranza por mantener vivo su espíritu como piedra basilar de nuestro Estado democrático de Derecho «real» y no meramente «nominal», que regule e inspire también las relaciones normativas entre Legislativo y Ejecutivo, plagadas éstas de solapamientos indeseados, desarrollos revisables e incluso «suplantación de papeles». Y los «papeles» deben estar claros. «Cada uno el suyo». Los juristas lo sabemos bien. Y -a ello-, sin duda brinda un inestimable apoyo el principio general de «reserva de ley tributaria», cuya función «clave» en dicho «reparto de papeles» reivindico en la obra que hoy presento. Y lo reivindico, no sólo circunscrito a la esfera de las disposiciones administrativas generales, reglamentos, aprobados por Decreto del Consejo de Ministros, sino también y muy especialmente en la órbita de la potestad reglamentaria del Ministro de Hacienda. Principio, que -con mayor motivo- no deben olvidar -a partir de él- todos sus subordinados jerárquicos, superiores e inferiores, también «los autónomos dependientes» del Ministerio.