La participación es necesariamente, accesoria, es decir, dependiente de la existencia de un hecho principal. Esa accesoricdad no es «producto de la ley», ella está en la naturaleza misma de la cosa. Complicidad e instigación presuponen conceptuaImente «algo» al cual se prestan.
El grado de dependencia puede, sin embargo, ser muy diferente. La participación es accesoria al mínimo, cuando para su punición es suficiente que el autor principal haya concretado un tipo legal; es accesoria en forma limitada, si la realización del tipo por parte del autor principal tiene que ser antijurídica; la accesoriedad es máxima tan pronto como se exige que el autor principal haya actuado también culpablemente; es «hiperaccesoria» cuando las condiciones personales del autor principal, que tienen por efecto aumentar o disminuir la penalidad, se transmiten al partícipe.