El Reglamento 593/2008 de 17 junio 2008 sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales (Reglamento Roma I) ha venido a sustituir al Convenio de Roma de 19 junio 1980 sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales. Este Convenio ha constituido el referente fundamental de la jurisprudencia de los Estados miembros para determinar la Ley aplicable a las obligaciones contractuales en los casos internacionales. Los especialistas en DIPr. siempre han experimentado una debilidad doctrinal por este Convenio, al que se ha visto, con toda la razón, como un instrumento legal de extrema calidad técnica. Ello explica la sobreabundancia de escritos que ha generado este Convenio. Ahora bien, los tribunales españoles han adoptado una preocupante aproximación al Convenio de Roma de 1980. Este Convenio ha sido tergiversado, mal aplicado, manipulado, ignorado y falseado en las Salas Judiciales españolas con demasiada frecuencia. El abominable legeforismo ha asomado por doquier en su aplicación en España.
La falta de comprensión del carácter de un texto internacional erga omnes, no ha sido siempre bien entendida. La teoría de la prestación característica ha sido objeto de aplicación contradictoria por los tribunales. Tampoco la autonomía de la voluntad conflictual ha sido captada en toda su intensidad. Y ciertas normas de conflicto especiales, como el importante art. 6 del Convenio de Roma de 1980, relativo al contrato de trabajo, han sido igualmente, incorrectamente aplicadas por la jurisprudencia española. En suma, los tribunales españoles, y no sólo los españoles, no han captado con claridad la intención del legislador y han pervertido lo muy bueno que este Convenio contenía.
El legislador comunitario acude al rescate de los tribunales con este nuevo Reglamento Roma I, instrumento legal que persigue depurar los defectos mostrados por el Convenio de Roma de 1980 en su aplicación. Ahora bien, si los defectos no correspondían a dicho texto, sino a los aplicadores del mismo, ¿quién garantizará que el resultado será ahora mejor? Porque el texto legal cambia, es cierto, pero los aplicadores permanecen. La jurisprudencia legeforista que ha generado el Convenio de Roma de 1980 es una advertencia que ningún experto en Derecho internacional privado debe olvidar. Porque si es cierto, que sin duda lo es, que pro captu lectoris habent sua fata libelli (los libros tiene su destino según la capacidad del lector), como escribió Terenciano Mauro en su De litteris syllabis et metris, lo mismo ocurre con los textos legales.
El estudio elaborado por la Dra. Dña. ESPERANZA CASTELLANOS RUIZ arroja luz sobre lo que es y sobre lo que debe ser, sobre el pasado, el presente y el futuro en el Derecho internacional privado de los contratos internacionales. En sus distintos capítulos, el análisis del Convenio de Roma de 1980 y de su aplicación por los tribunales españoles así como del cambio de algunas de sus soluciones en el Reglamento Roma I, opera como un perpetuum mobile, una máquina en perpetuo movimiento que ofrece explicaciones y perspectivas de riquísimos matices. El lector descubrirá mundos desconocidos en el quehacer judicial español y sorpresas completamente inesperadas en dicha actividad.
El lector descubrirá, también, que existe otro modo de aplicar las normas de Derecho internacional privado en el sector de los contratos internacionales, pues puede aprenderse mucho de los errores de la experiencia judicial, ya que, como recuerda el acertado aforismo medieval, rerum magistra experientia est, la experiencia es la maestra de la ciencia. No es éste un libro pesimista que canta exclusivamente los errores de los tribunales. Es, más bien al contrario, un libro sobre el Arte de los conflictos de Leyes. El estudio de la profesora Dra. Dña. ESPERANZA CASTELLANOS RUIZ muestra un apasionante tour d?horizon sobre el presente y el futuro del Derecho internacional privado europeo en materia contractual, altamente recomendable para todos los que dedican sus esfuerzos al fascinante mundo de los conflictos de Leyes.