Una parte importante de los fenómenos de corrupción, descontrol, desidia administrativa y mal funcionamiento de los servicios públicos que han asolado a este país en los últimos años han podido originarse debido a las debilidades del control interno. Realidad dual, pues al mismo tiempo contamos con servicios públicos que pueden competir en muchos aspectos con los mejores de nuestro entorno más avanzado.
Fuera de la regulación estatal, las entidades locales (y no en menor medida las Comunidades Autónomas) han debido de basar hasta ahora sus sistemas de control fundamentalmente en solo 13 artículos encuadrados en diferentes normas, lo que ha permitido sostener a los órganos de control –y por ende a sus fiscalizados- una cosa y su contraria; todo ello en detrimento de una visión robusta, consistente, no arbitraria y homogénea del control interno como mecanismo de alerta temprana ante irregularidades de diferente tipo.
La Ley 27/2013, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, modificó diferentes artículos del TRLHL y particularmente el art. 213, encomendando al MINHAP la elaboración de las normas sobre procedimientos de control, metodología, derechos y deberes del personal controlador y destinatarios de los informes de control. El Real Decreto por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del sector público local que ahora ha visto la luz, Real Decreto. 424/2017, de 28 de abril, da cumplida cuenta de la obligación contraída por el MINHAP, y, partiendo del homólogo R.D. 2188/1995, resuelve gran parte de las demandas de los profesionales rigurosos del control.
Este manual está actualizado con la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público e incorpora asimismo la Resolución de 25 de julio de 2018, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 20 de julio de 2018, por el que se da aplicación a la previsión de los artículos 152 y 147 de la Ley General Presupuestaria, respecto al ejercicio de la función interventora en régimen de requisitos básicos en el ámbito de los contratos del sector público y encargos a medios propios, aplicable hoy al ámbito local en cumplimiento de lo señalado en el art. 13.2.c) del R.D. 424/2017.