El trabajo contiene un estudio sobre la determinación de la pena en el concurso real de delitos. Se analizan, en primer lugar, los artículos 73 y 75 CP, según los cuales, en el concurso real de delitos, con carácter general, rige como criterio principal la acumulación simultánea de las penas, frente al principio subsidiario de la acumulación sucesiva. Resulta obligado, por ello, examinar cuándo es posible —entre qué penas— un cumplimiento simultáneo, y en qué casos, por imposibilidad de este último, tendrá lugar una acumulación sucesiva. Se precisa, asimismo, el ámbito de aplicación del art. 76 CP, cómo operan en la acumulación sucesiva de las penas los límites relativo y absolutos —el ordinario de 20 años y los excepcionales de 25, 30 y 40 años— y cómo han de tratarse los supuestos, muy frecuentes y algunos de elevada complejidad, en los que las penas que proceden del concurso real de delitos han sido impuestas en distintos procesos, incluso cuando alguno o algunos de estos procesos han tenido lugar en el extranjero.
El autor es profesor de Derecho penal de la Facultad de Derecho de la Universidad de Zaragoza. Obtuvo el grado de doctor en el año 2003 con una tesis sobre el delito de cohecho, publicada bajo el título Delitos contra la Administración pública: estudio crítico del delito de cohecho. Pertenece al grupo de investigación consolidado Grupo de Estudios Penales, cuyo responsable es el profesor doctor Miguel Ángel Boldova Pasamar. Desde el año 1998 ha participado en distintos proyectos de investigación, dirigidos por el profesor doctor Luis Gracia Martín. Ha publicado diversos artículos en revistas nacionales y extranjeras sobre la consecuencia accesoria del comiso, los delitos de homicidio y asesinato o el trastorno mental grave apreciado después de dictarse sentencia firme. Ha colaborado en varias obras colectivas sobre la parte general y especial del derecho penal, coordinadas por los profesores doctores Romeo Casabona, Sola Reche y Boldova Pasamar.
I. INTRODUCCIÓN
II. ANTECEDENTES LEGISLATIVOS
III. CÓDIGO PENAL DE 1995
1. Acumulación simultánea y acumulación sucesiva de las penas
1.1. Penas privativas de libertad
1.1.1. Relación entre sí
1.1.2. Relación con las penas privativas de otros derechos
1.1.3. Relación con la pena de multa
1.2. Penas privativas de otros derechos
1.2.1. Relación entre sí
A. Inhabilitación absoluta
B. Inhabilitación especial para empleo o cargo público
C. Suspensión de empleo o cargo público
D. Inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo
E. Inhabilitación especial para profesión, oficio, industria o comercio
F. Privación de la patria potestad
G. Inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento
H. Privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores
I. Privación del derecho a la tenencia y porte de armas
J. Penas de alejamiento
K. Trabajos en beneficio de la comunidad
1.2.2. Relación con la pena de multa
1.3. Pena de multa
1.3.1. Relación entre sí
A. Multa por cuotas
B. Multa proporcional
2. El orden del cumplimiento sucesivo de las penas
3. Límites a la acumulación sucesiva de las penas (acumulación sucesiva limitada)
3.1. Ámbito de aplicación del art. 76 CP
3.2. Límite relativo: triple del tiempo de la pena más grave impuesta
3.3. Límites absolutos: 20, 25, 30 o 40 años
3.4. Extinción de las penas que exceden los límites relativo y absolutos
3.5. Supuestos en los que las penas han sido impuestas en distintos procesos (art. 76.2 CP)
3.5.1. Antecedentes de la regulación actual
3.5.2. Fecha que determina la fijación de los periodos de acumulación
3.5.3. Alcance aplicativo del art. 76.2 CP
A. Introducción
B. Estado de la cuestión en la jurisprudencia reciente del Tribunal Supremo
a. Situación anterior a la reforma de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo
b. Reutilización de sentencias integradas en bloques no fructíferos
c. Reutilización de sentencias integradas en bloques fructíferos
C. Postura personal
3.5.4. Otras cuestiones de interés
A. Aparición de nuevas condenas tras la firmeza del auto de acumulación
B. ¿Deben tenerse en cuenta en el expediente de acumulación las penas privativas de libertad suspendidas?
C. Acumulación de condenas dictadas en el extranjero
a. Situación anterior a la Decisión Marco 2008/675/JAI del Consejo, de 24 de julio de 2008
b. La Decisión marco 2008/675/JAI del Consejo, de 24 de julio de 2008
c. La Ley Orgánica 7/2014, de 12 de noviembre, sobre intercambio de información de antecedentes penales y consideración de resoluciones judiciales penales en la Unión Europea
a’. Génesis y tramitación parlamentaria
b’. Estado de la cuestión posterior a Ley Orgánica 7/2014, de 12 de noviembre
a”. ¿Es compatible la Ley Orgánica 7/2014 con las disposiciones de la Decisión marco 2008/675/JAI del Consejo?
b”. ¿Debería haberse planteado una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en relación con la interpretación del art. 3.5 de la Decisión marco 2008/675/JAI del Consejo?
c”. ¿Existe aplicación retroactiva de una norma penal desfavorable?
BIBLIOGRAFÍA CITADA
Jorge Vizueta Fernández obtuvo el grado de doctor en el año 2003 con una tesis sobre el delito de cohecho, publicada bajo el título Delitos contra la Administración pública: estudio crítico del delito de cohecho. Pertenece al grupo de investigación consolidado Grupo de Estudios Penales, cuyo responsable es el profesor doctor Miguel Ángel Boldova Pasamar. Desde el año 1998 ha participado en distintos proyectos de investigación, dirigidos por el profesor doctor Luis Gracia Martín. Ha publicado diversos artículos en revistas nacionales y extranjeras sobre la consecuencia accesoria del comiso, los delitos de homicidio y asesinato o el trastorno mental grave apreciado después de dictarse sentencia firme. Ha colaborado en varias obras colectivas sobre la parte general y especial del derecho penal, coordinadas por los profesores doctores Romeo Casabona, Sola Reche y Boldova Pasamar.