El ordenamiento jurídico español regula el hecho religioso, la creencia en unas determinadas convicciones y el derecho a manifestarlas, en el artículo 16 Constitución Española. El ser humano expresa sus creencias públicamente participando en las celebraciones religiosas colectivas, en las tradiciones cultuales y en la conmemoración de las festividades propias de cada religión. Y para ello necesita un espacio físico que, según la confesión de que se trate, tendrá una serie de características propias, estará consagrado y poseerá o no carácter sagrado.
En un país confesional, con una religión oficial o, al menos con una creencia predominante, esta situación no genera conflictos; sin embargo, los problemas surgen en sociedades recientemente pluriconfesionales como la española, donde están adquiriendo un peso específico Confesiones Religiosas prácticamente inexistentes hace unos años. La necesidad de un espacio urbano para la manifestación externa de las creencias religiosas implica la confluencia del derecho fundamental a la libertad religiosa con el urbanismo, a lo que se debe añadir, la actuación de los poderes públicos y la opinión de los vecinos, vislumbrándose como una cuestión poco pacífica y, según el caso, inédita o de difícil solución.
Este trabajo pretende el análisis del ordenamiento jurídico eclesiástico y urbanístico y cómo considera los lugares de culto, detectar las posibles carencias o lagunas, su origen o simplemente constatar qué se puede mejorar, desarrollando posteriormente una reflexión jurídica y aportando algunas propuestas de solución.