Los planes de pensiones tienen un régimen financiero especial para personas con discapacidad, que permite implicar en la fase de generación del ahorro a los familiares del partícipe, así como rescatar el plan no solo cuando las contingencias previstas (jubilación, incapacidad, dependencia, fallecimiento) concurren en la persona con discapacidad, sino también cuando afectan al cónyuge o los parientes de los que depende, modulándose para tener presentes sus especiales necesidades. Ese régimen se completa con importantes incentivos fiscales tanto a la entrada, en favor del aportante, como a la salida, cuando se perciben las prestaciones. Se trata por ello de un potente instrumento de ahorro previsional para planificar la protección patrimonial de las personas con discapacidad, tarea que debe tener presente tanto su especial régimen financiero y fiscal como su incidencia en el copago por los servicios que la persona con discapacidad disfrute en el marco del sistema de la dependencia.
Régimen fiscal de los planes de pensiones en favor de personas con discapacidad
ISBN: 9788413087658
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Peso | 300 g |
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Fecha de Edición | 09/01/2020 |
Plazo de entrega |
24 h |
Número de Edición |
1 |
Idioma |
Español |
Formato |
Libro + e-Book |
Páginas |
236 |
Lugar de edición |
PAMPLONA |
Encuadernación |
Rústica |
Colección |
ESTUDIOS ARANZADI |
Editorial |
ARANZADI THOMSON REUTERS |
EAN |
978-84-1308-765-8 |
PRÓLOGO
I. INTRODUCCIÓN
II. BENEFICIARIOS. LOS PROBLEMAS DERIVADOS DE LAS DIFERENTES CAUSAS DE DISCAPACIDAD
I. Introducción. ¿Es preciso optar ante la Administración por el régimen en favor de personas con discapacidad o basta comunicar a la gestora la adscripción al régimen financiero especial?
II. El grado de limitaciones en la actividad
III. La necesidad de asistencia en la toma de decisiones
III. FISCALIDAD DE LAS APORTACIONES. LOS INCENTIVOS FISCALES A LA ENTRADA
I. Introducción
II. ¿Quién puede realizar aportaciones?
III. Límites a las aportaciones
IV. Las aportaciones transfronterizas
V. ¿Pueden reducir la base imponible las aportaciones a un plan de pensiones procedentes de un patrimonio protegido?
VI. La obligación de declarar
VII. La aportación es una donación no sujeta para el beneficiario
IV. FISCALIDAD DE LAS PRESTACIONES. LOS INCENTIVOS FISCALES A LA SALIDA
I. Introducción
II. La sujeción de las prestaciones como rentas del trabajo por su importe íntegro
III. La exención en favor de las prestaciones percibidas en forma de renta
IV. La necesidad de mitigar la carga tributaria de las prestaciones percibidas en forma de capital
V. ¿Es posible rescatar la prestación en forma de renta (exenta) y simultáneamente realizar aportaciones?
VI. El fallecimiento de la persona con discapacidad
VII. El régimen transitorio aplicable a las prestaciones derivadas de aportaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2006
VIII. La individualización de la renta
IX. El devengo
X. Las prestaciones percibidas por contribuyentes no residentes
XI. Las prestaciones percibidas por personas con discapacidad residentes de sistemas de previsión extranjeros
V. BREVE REFERENCIA A OTROS INSTRUMENTOS FINANCIEROS DE PREVISIÓN SOCIAL DE SIMILAR FINALIDAD: CONTRATOS CON MUTUALIDADES DE PREVISIÓN SOCIAL, PPA, PPSE, Y SEGUROS DE DEPENDENCIA
I. Introducción
II. Contratos con mutualidades de previsión social
III. Los planes de previsión asegurados
IV. Los planes de previsión social empresarial
V. Los seguros de dependencia
VI. Límites financieros y fiscales aplicables a las aportaciones a los diferentes instrumentos de previsión social en favor de personas con discapacidad
VII. La disposición de los derechos en supuestos distintos de los previstos por la normativa de planes y fondos de pensiones
VI. LOS SISTEMAS DE PREVISIÓN EN FAVOR DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL PAÍS VASCO Y NAVARRA
VII. ALGUNAS CONSIDERACIONES DE «LEGE FERENDA»
I. La necesidad de modular el impacto de los mecanismos diseñados para proteger patrimonialmente a las personas con discapacidad en las prestaciones públicas que tengan en cuenta la capacidad económica del beneficiario
II. Un cambio de modelo que tope el gasto fiscal por persona con discapacidad y amplíe de hecho los beneficiarios
VIII. BIBLIOGRAFÍA
IX. ANEXO DE DOCTRINA ADMINISTRATIVA
Carlos de Pablo Varona, Catedrático de Derecho Financiero y Tributario, Universidad de Cantabria