En la presente obra el autor aborda una de las cuestiones más controvertidas y complejas con las que tienen que enfrentarse los distintos operadores jurídicos en el ámbito del IRPF, como es la determinación del régimen fiscal aplicable a las comunidades de bienes en general, y ?en este caso? a la división de la cosa común en particular. La obra se acerca a dichas cuestiones desde una perspectiva eminentemente pragmática, utilizando diferentes ejemplos prácticos como herramienta didáctica, tanto para el planteamiento
de los diferentes problemas y aspectos controvertidos existentes, como para su resolución.
Esta perspectiva práctica resulta novedosa y diferente, al apartarse de la manera con la cual los diferentes autores y manuales enfocan tradicionalmente la cuestión, centrada exclusivamente en aquellos aspectos más teóricos y doctrinales.
Como tambien novedosas y diferentes resultan las conclusiones que se derivan del análisis realizado a lo largo de la obra y sus diferentes ejemplos. Conclusiones que, según palabras del autor, «suponen una auténtica revolución respecto al statu quo existente, pues conllevan socavar y poner en cuestión los pilares básicos sobre los que se ha venido construyendo la doctrina interpretativa aplicada a la división de la cosa común en el ámbito del IRPF desde su creación como tal, en el año 1978».
Abreviaturas 11
INTRODUCCIÓN 13
Capítulo 1
NORMATIVA APLICABLE. CRITERIOS INTERPRETATIVOS
I. NORMATIVA TRIBUTARIA 17
I.I. Alteración en la composición del patrimonio 17
I.I.I. Concepto 17
I.I.II. Diferentes realidades a las que se refiere 19
I.I.III. Intensidad de la alteración 21
I.II. Fictio iuris: inexistencia de alteración. Interpretación clásica 24
I.II.I. Doctrina científica. Manuales del IRPF 25
I.II.II. Doctrina administrativa (I). Dirección General de Tributos 26
I.II.III. Doctrina Administrativa (II). Resoluciones de Tribunales económico-administrativos 27
I.II.IV. Jurisprudencia del Tribunal Supremo 30
I.II.V. Conclusiones según la interpretación clásica 30
II. NORMATIVA SUPLETORIA: DERECHO CIVIL 32
II.I. Regulación de la división de la cosa común en el Código Civil 32
II.I.I. Cuestiones terminológicas 32
II.I.I.I. Objeto de la división 33
II.I.I.II. Carácter total o parcial de la división, disolución o separación 34
II.I.II. Cuestiones sistemáticas 35
II.II. Análisis crítico de la interpretación de la normativa por los diferentes operadores jurídicos 36
II.II.I. Antecedentes históricos 37
II.II.II. Doctrina científica 41
II.II.III. Jurisprudencia 43
II.III. Necesidad de revisión de la interpretación clásica del artículo 33.2 LIRPF 46
II.III.I. Enfoque general 46
II.III.II. Argumento definitivo: artículo 24 LIRNR 50
II.III.III. Verdadero alcance de la fictio iuris 52
II.III.IV. Efectos prácticos 56
Capítulo 2
SUPUESTOS PRÁCTICOS
I. PLANTEAMIENTO GENERAL. ALCANCE Y ESTRUCTURA DEL ANÁLISIS APLICADO EN CADA SUPUESTO PRÁCTICO 59
I.I. Cuestiones generales previas al análisis de los supuestos prácticos 60
I.I.I. En cuanto al carácter proporcional de la división 60
I.I.II. En cuanto al concepto y perímetro de la comunidad 65
I.I.III. En cuanto a los elementos patrimoniales que integran la comunidad 68
I.I.IV. En cuanto a los elementos patrimoniales que no integran la comunidad 71
I.I.IV.I. Bienes extracomunitarios 71
I.I.IV.II. Pasivos y deudas 74
I.I.V. En cuanto al carácter total o parcial de la división 80
II. DIVISIÓN DE LA COSA COMÚN DIVISIBLE 81
II.I. Cosa común divisible única 82
II.I.I. Cosa común divisible única adquirida en unidad de acto 82
II.I.I.I. Ejemplos prácticos 82
A) División efectuada respetando los porcentajes de participación 82
B) División efectuada sin respetar los porcentajes de participación 84
II.I.I.II. Criterios de los distintos operadores jurídicos 89
II.I.I.III. Nuestros comentarios 90
II.I.II. Cosa común divisible única adquirida en momentos sucesivos 91
II.I.II.I. Ejemplo práctico 91
II.I.II.II. Criterios de los distintos operadores jurídicos 92
II.I.II.III. Nuestra opinión 93
II.II. Cosa común divisible plural 93
II.II.I. Cuestiones previas 93
II.II.II. Cosa común divisible plural adquirida en unidad de acto 95
II.II.II.I. Ejemplos prácticos 96
II.II.II.II. Criterios de los distintos operadores jurídicos 99
II.II.II.III. Nuestra opinión 100
II.II.III. Cosa común divisible plural adquirida en momentos sucesivos 101
II.II.III.I. Ejemplos prácticos 101
II.II.III.II. Criterios de los distintos operadores jurídicos 106
II.II.III.III. Nuestra opinión 106
II.II.IV. Existencia de metálico en el perímetro de bienes 110
II.II.IV.I. Aspectos generales 110
II.II.IV.II. Ejemplos prácticos 111
A) Metálico preexistente 111
B) Metálico incorporado ad hoc 118
II.II.IV.III. Criterios de los distintos operadores jurídicos 122
II.II.IV.IV. Nuestra opinión 122
II.II.V. Efecto de inclusión de bienes y derechos extracomunitarios 124
III. DIVISIÓN DE LA COSA COMÚN INDIVISIBLE 125
III.I. Cosa común indivisible única 125
III.I.I. Cosa común indivisible única adquirida en unidad de acto 127
III.I.I.I. Ejemplo práctico 1: Adjudicación a un comunero a cambio de metálico 127
A) Se considera de aplicación del artículo 33.2 LIRPF 127
B) Se considera no aplicable el artículo 33.2 LIRPF 128
III.II.I.II. Criterios de los distintos operadores jurídicos ejemplo práctico 1 130
III.I.I.III. Nuestra opinión respecto del ejemplo práctico 1 137
A) Planteamento general 137
B) El principio de realidad (I). Doctrina de los TSJs 141
C) El principio de realidad (II). Alternativas de reparto equivalentes 151
III.I.I.IV. Ejemplo práctico 2: Adjudicación a varios comuneros a cambio de metálico 154
III.I.I.V. Criterios de los distintos operadores jurídicos ejemplo práctico 2 157
A) Criterio del legislador 158
B) Criterio de la Dirección General de Tributos 160
C) Criterio de los Tribunales Económico-Administrativos 160
D) Criterio del Tribunal Supremo y de los TSJs 160
III.I.I.IV. Nuestra opinión sobre el ejemplo práctico 2 161
III.I.II. Cosa común indivisible única adquirida en momentos sucesivos 168
III.I.II.II. Ejemplo práctico 1: Adjudicación a un comunero a cambio de metálico 168
A) Se considera aplicable el artículo 33.2 LIRPF 168
B) No se considera aplicable el artículo 33.2 LIRPF 170
III.I.II.II. Criterios de los distintos operadores jurídicos ejemplo práctico 1 170
III.II.II.III. Nuestra opinión respecto del ejemplo práctico 1 171
III.II. Cosa común indivisible plural 175
III.III.I. Cuestiones previas 175
III.II.II. Ejemplos prácticos 178
III.II.II.I. Ejemplo práctico 1 178
A) Se considera aplicable el artículo 33.2 LIRPF 182
B) No se considera aplicable el artículo 33.2 LIRPF 192
III.II.II.II. Criterios de los distintos operadores jurídicos ejemplo práctico 1 194
A) Doctrina de la DGRN 194
B) Doctrina de la Dirección General de Tributos 198
C) Doctrina del TEAC 202
III.II.II.III. Nuestra opinión respecto del ejemplo práctico 1 205
III.II.II.IV. Ejemplo práctico 2 210
A) Se considera aplicable el artículo 33.2 LIRPF 214
B) Se considera no aplicable el artículo 33.2 LIRPF 228
III.II.II.V. Criterios de los distintos operadores jurídicos ejemplo práctico 2 230
III.II.II.VI. Nuestra opinión respecto del ejemplo práctico 2 231
III.II.II.VII. Recapitulación 236
Capítulo 3
CONCLUSIONES
I. IMPLICACIONES PRÁCTICAS 256
II.I. Planteamiento de la cuestión 256
II.II. Posibles alternativas de actuación 258
III. PROPUESTAS DE LEGE FERENDA 261
BIBLIOGRAFÍA 275
EDUARDO R. SÁNCHEZ ÁLVAREZ, Director de Asesoría Fiscal en Abanca Corporación Bancaria S.A.