El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha interpretado la referida disposición normativa en varias ocasiones, concretando los elementos que todo régimen nacional de VAT grouping debe incorporar. Entre ellos destaca la necesidad de dotar al grupo de un número único de identificación a efectos del IVA y la imposibilidad de que sus miembros sigan siendo considerados, fuera y dentro de él, como sujetos pasivos. Haciendo uso de la facultad conferida por el legislador comunitario, la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, incorporó al ordenamiento jurídico español un régimen especial aplicable a los grupos de entidades.
Lo hizo, no obstante, utilizando una técnica sui generis, controvertida en ciertos aspectos y sustancialmente distinta a la empleada por el resto de Estados miembros de la Unión Europea.
Este trabajo analiza el contenido del régimen especial del grupo de entidades desde una perspectiva teórico-práctica, centrándose en aspectos tan relevantes como la definición del perímetro del grupo, el contenido de las dos modalidades en las que el mismo se basa (básica y avanzada) o su engarce en el Derecho comunitario. Asimismo, y a fin de facilitar la comprensión, se recurre con frecuencia al uso del ejemplo práctico.