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La reforma de la fe pública

ISBN: 9789563927849

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Fecha de edición 15/05/2020
Número de Edición

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172

Lugar de edición

Chile

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Según los principios de nuestro Derecho procesal, los litigantes son libres de constituirse contractualmente un tribunal propio, compuesto de personas privadas, sin que al Poder público le sea lícito obligarles y valerse de los tribunales que, en clase de organismos supletorios, tiene establecidos; y de igual modo, los contratantes y los testadores pueden consignar sus estipulaciones y sus declaraciones de última voluntad en documento privado, sin que pueda obligárseles a otorgarlos por documento público ante los fedatarios constituidos por el Estado e investidos de autoridad para dar fe de lo que presencian y oyen.

Cuando los litigantes, en vez de darse a sí propios un tribunal privado, quieren servirse de los del Estado, pueden prorrogar la jurisdicción, sin que el Estado pueda obligarles a sostener su contienda ante los de su domicilio, o ante los del lugar en que este sita la cosa, o donde haya de cumplirse la obligación.

Introducción: los juzgados y las notarías: el repartimiento de negocios

1. Unidad de acto en los otorgamientos

2. Obligación del Notario de redactar los instrumentos con todas las circunstancias indispensables para su validez

3. El número de notarías ajustado estrictamente a las necesidades del servicio público, según el artículo 3º de la ley

4. Decorosa subsistencia de los fedatarios, según el artículo 3º de la ley de 1862

5. Incompatibilidades para el ejercicio de otros cargos e industriales, y residencia fija, artículos 7 y 16 de la ley

6. Decoro impuesto al Notario por el artículo 43 de la Ley del Notariado

7. Si el poder público debe a los particulares la libertad de elegir Notario fuera del límite en que pueden elegir Juez

8. Desuso del Notariado

9. Sistemas de mancomunidad notarial. Fondo común con una parte de los derechos de arancel, subsistiendo la competencia y la libertad de elegir

10. Pensamientos de reforma distintos del de la mancomunidad. Crear Tribunales de honor

Síntesis de la información: Fondo común, obligatorio, con las tres cuartas partes de los derechos devengados en cada Colegio

Apéndice

Jonathan Silvertown es profesor de la Ecología evolutiva en el Institute of Evolutionary Biology de la Universidad de Edimburgo