Si de positivismo jurídico se ha hablado y se habla tanto entre los juristas, filósofos e historiadores del derecho, ¿cómo resignarse a creer que no exista algo, por más compuesto que sea, susceptible de designarse bajo la etiqueta unitaria de positivismo jurídico?
El positivismo jurídico tiene adversarios encarnizados y defensores enconados, y las batallas entre unos y otros hacen correr ríos de tinta: ¿debe concluirse de ello que quienes libran tales batallas son víctimas ingenuas de un simulacro de concepto? ¿O acaso la intuición unitaria de quienes hablan de positivismo jurídico y están en el campo favorable o contrario, da mejor en el blanco que las distinciones y divisiones de los partidarios del concepto? Por mi parte, opino que los miembros dispersos pueden reagru-parse en un organismo; que la dificultad para dar una definición de positivismo jurídico, si bien no debe subestimarse, puede ser superada y que es posible llegar a una definición unitaria; y que la definición unitaria puede brindamos un concepto perfectamente susceptible de orientar futuras investigaciones.
Dedicaré el presente trabajo, precisamente, a establecer una definición que restablezca al positivismo jurídico en una unidad, que nos brinde —si no falla mi proyecto— un concepto de positivismo jurídico unitario y útil para plantear y enfrentar problemas de gran relevancia para la cultura jurídica: problemas como los que serán abordados —mas no resueltos— en las páginas de esta obra.