«La mayor parte de la historia de nuestra civilización se encuentra dentro de este gesto que ha establecido el derecho de propiedad como condición de la posesión. Desde entonces, el disfrute de todos los bienes codiciados, el ejercicio del poder que estos bienes proporcionan, es decir, la satisfacción de las mayores pasiones del hombre, se someterían a la organización del derecho de propiedad. En las sociedades primitivas, e incluso en la Antigüedad, la acción —«la toma de posesión»— acompañaba y ratificaba la afirmación. La multiplicación y la complejidad de los intercambios, y por tanto de sus recíprocas apropiaciones, vendrían a suprimir la exigencia de esa acción que se sustituyó por símbolos o presunciones —el contrato, la letra de cambio, la regla «possession vaut titre» («posesión equivale a título»), etc.
Curiosamente, cuando las teorías acerca del concepto de propiedad y sobre su fundamento fueron muy numerosas, los sistemas que regulan el Derecho, es decir, que aseguran su garantía y su protección, han sido mucho menos caprichosos. Naturalmente, las reglas de detalle, y particularmente las de procedimiento, han variado de un sistema jurídico a otro dentro del mundo occidental, que también era el mundo de la cristiandad. Pero el fondo mismo de la reglamentación, los principios reguladores de la posesión, y que definían la propiedad, han permanecido considerablemente estables. Ello no nos debe sorprender si recordamos el carácter instintivo y básico de la inclinación hacia la apropiación.
Las páginas que siguen responden a esta inquietud, y no poseen otra ambición que la de ayudar a una toma de conciencia. Todo coincide en demostrar su urgencia. La renovación del derecho de propiedad es algo que no deja indiferente a la buena salud de Francia, ni a la felicidad de los franceses. Vale la pena meditarlo.»
JACQUES DE LANVERSIN»