Pocas instituciones de nuestro ordenamiento jurídico son contempladas con tanta desconfianza como la prohibición de disponer sobre bienes. Ya lo afirmaba la Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 21 de abril de 1949 cuando reconocía que la prohibición de disponer gozaba de escasas simpatías en las modernas leyes civiles. El Código Civil, inserto en la tradición liberal comentada, le dedica varios preceptos expresos –en una suerte de rosario de citas deslavazadas, para casos concretos, aquí y allá–, que la Ley hipotecaria completa con otros dos. Este parco elenco normativo viene completado con la doctrina de la citada Dirección General de los Registros y del Notariado y con la jurisprudencia del Tribunal Supremo.
Son pocos elementos para marear en el océano tributario. Y no resulta casual. La prohibición de disponer del artículo 170.6 de la LGT es muy reciente (de 2012). Todavía no ha generado, pues, el necesario sedimento hermenéutico, del cual la doctrina del Tribunal Económico-Administrativo Central –al menos, para los órganos administrativos– es un elemento indispensable. Pudiera creerse que, en la medida en que el corpus privado es supletorio del ordenamiento tributario (art. 7.2 in fine LGT), no nos hallamos, a fin de cuentas, huérfanos de horizonte interpretativo. Se trata, por desgracia, de un espejismo. La mayor parte de ese derecho civil va referido a prohibiciones que no guardan ninguna similitud con la del artículo 170.6 de la LGT, más allá de nacer de la ley. Sin embargo, con estos (escasos) mimbres deberemos construir –y construiremos– nuestro cesto. Hacerlo es el objeto de este libro.