“Porque ynumana cosa sería a quien pidiese justicia denegárgela” (El maestre don Alonso de Cárdenas, 1480, doc. 469)
“Que cosa enjusta es que los que son un semmorío e juridión hoyam de pagar portazgo yendo ny viniendo de unos lugares a otros por las vías e lugares de la dicha nuestra Orden, lo qual mandamos que se asyente por ley general para toda nuestra Orden (Maestre Alonso de Cárdenas, 1480, doc. 464)
“e, pues nuestro señor el maestre selos dio por encomendados, qu’el dicho comendador mayor que los guarde e defienda e los honre, por que los vasallos de nuestro señor el maestre vivan seguros y en paz” (El Infante-maestre don Enrique de Aragón, 1417, doc. 304)
Estos tres fragmentos entresacados de los privilegios que editamos en esta obra tiene una suerte de lirismo que sobresale sobre la gris retórica propia de los documentos reales o maestrales de la Baja Edad Media, pero, además, nos sirven para comprender el sentido último de la labor, tanto gubernativa como judicial, desarrollada por los maestres y administradores de la Orden Militar de Santiago durante los tres siglos finales de la Reconquista e inicios de la época moderna. La justicia, en el sentido de lo que es junto, preside todo el conjunto de la actividad administrativa y procesal de los órganos correspondientes de la Orden, en buena medida un trasunto de las instituciones de la administración central de los Reinos de Castilla.
Consecuencia de dicha forma de entender la correcta administración de los territorios maestrales es la protección de los vasallos de la Orden -vasallos del maestre y encomendados por éste a sus comendadores, como bien expresa el último delos párrafos arriba recogidos-, algo que, lógicamente, se traslada desde la actividad propia del maestre don Enrique de Aragón- hasta la institución deliberativa de la Orden, el Capítulo general. De hecho, se pueden encontrar ecos programáticos respecto a la protección de los vasallos, reseñados en dicho fragmento, en el casi contemporáneo Laberinto de Fortuna del poema áulico Juan de Mena.
Por lo que se refiere a la temática, se encuentra una preocupación central, relativa a la conservación y aumento de la población, por ello resulta natural que las principales medidas tomadas sean las que se encaminan a la repoblación de las villas y aldeas de la Orden y la consecuente concesión de cartas-pueblas y fueros, de los que se conserva un importante elenco entre nuestros documentos. Paralela, pero consecuentemente, la realidad económica de corte agropecuario será la predominante entre los privilegios y fallos aquí recogidos.
Porque la mayor parte de las cartas conservadas adoptan la forma de privilegios –leges privatae-, tanto maestrales como capitulares, sin que falten sentencias, tanto el Consejo de la Orden como de los visitadores y reformadores de la misma en su deambular por cada provincia santiaguista. Junto a esos documentos también aparecen privilegios procedentes directamente de los monarcas castellanos, bien en virtud de su prerrogativa regia, bien como administradores temporales o perpetuos de la Orden. Durante el siglo XV convivirán los privilegios con la carta acordada, propia de la administración real, en forma de provisiones del Consejo, institución que actuaba como alter ego del maestre, y que acabarán constituyéndose como el medio administrativo ordinario. Añadir, finalmente, que, tanto en el ámbito administrativo como en el judicial, se decida conforme a justicia y de acuerdo con la costumbre, habitualmente, si bien rey o maestre se reservaban el derecho a alterar dicha costumbre en virtud de su “motu proprio”, ciencia cierta y poderío real absoluto”.