Desde la incorporación de la Prisión Permanente Revisable en España las críticas por parte de la doctrina se han seguido sin interrupción. El manifiesto firmado por más de cien catedráticos de Derecho Penal que se ha erigido en su contra da buena muestra de ello. La idea general por parte de los críticos consistiría en que una pena de esta naturaleza sería, además de inútil, inconstitucional e impropia de un Estado de Derecho. ¿Es así realmente? Con este libro pretendo ofrecer mi heterodoxa perspectiva al respecto, con la intención de mostrar al lector que, en contra del consenso casi unánime, la constitucionalidad de la PPR es, no solo defendible, sino la interpretación más razonable.
La tesis podría ser resumida del siguiente modo: la PPR se distingue con claridad de la cadena perpetua y de ningún modo puede ser descrita como un eufemismo de la misma. Al contrario, se trata de una institución penal original que debería comprenderse como una pena de liberación condiciona. Esto es, una pena que exige el cumplimiento de una serie de requisitos para que el castigo impuesto sea levantado. Es evidente que una propuesta así no convencerá a todos pues solo es compatible con determinadas sensibilidades político-filosóficas. Pero ello no es óbice para considerarla perfectamente constitucional y acorde con los Derechos Humanos.
En mi opinión, todo aquel que se atreva a pensar sin prejuicios y analice la cuestión con serenidad lo descubrirá, viendo que lo que aparecería como un monstruo populista-punitivo es, en realidad, una medida perfectamente coherente con los principios y valores propios del Estado de Derecho moderno.