Una regulación uniforme de los procedimientos que se tramitan ante las Administraciones es tarea imposible. La diversidad de los fines a realizar y las modalidades de la función administrativa se traducen en la exigencia de tal número de procedimientos adecuados a cada una de ellas, que se resisten a una ordenación sistemática. Pretender que una Ley de procedimiento contuviera la regulación de todas las funciones administrativa» seria tanto como una codificación de la legislación administraliva desde la perspectiva formal. Y hace ya mucho tiempo que se constató que la codificación administrativa constituía un ideal inaccesible.
Los procedimientos administrativos, cada procedimiento, ha de regularse en la ordenación de cada una de las funciones administrativas, vea de provisión de medios o de realización de fines. El procedimiento de selección de funcionario» vendrá regulado en el ordenamiento de la función pública: el de adquisición de bienes, en las leyes sobre el patrimonio de los entes públicos y, en su caso, en la legislación expropiatoria: los procedimientos de gestión, liquidación y recaudación de tributos, en las leyes de los respectivos impuestos, ademas de en la reglamentación sobre procedimientos recaudatorios, los procedimientos para el otorgamiento de concesión de aprovechamiento de aguas en la legislación de aguas; los de aprobación, modificación y revisión de planes de urbanismo, en la legislación sobre ordenación del suelo y sus reglamentos, etcétera. En cada uno de estos bloques normativos, en atención a la finalidad perseguida, se articulará el procedimiento idóneo en cada caso.