Entendemos, pues, aquí, por defensa social, la negación, junto con la pena, del derecho de castigar; es por tanto un sistema jurídico sustitutivo del Derecho Penal y no integrante del mismo. El término defensa social, bajo un aspecto más genérico, no es nuevo, sino que data de antiguo. Podemos decir que aparece en la vida de la más antigua filosofía: desde Aristóteles llega hasta Hobbes y Romagnosi. El positivismo lo ha tomado para sí, con posterioridad.
Aunque es una postura ecléctica, adolphe prins (La defensa social y las transformaciones del Derecho penal, Bruselas, 1910) sostuvo como fundamento del Derecho penal el concepto de defensa social, Liszt, en nombre de los principios de la defensa social, aún sin citar de modo suficiente las fuentes tal y como dice Ferri, solicita en la Unión Internacional de Derecho penal la evolución del Derecho penal.
Prólogo a la edición en español
Introducción. Primeras nociones sobre el concepto de la defensal social
Capítulo I. El ordenamiento jurídico y la defensa social
Capítulo II. La defensa social como sistema jurídico
Capítulo III. Las instituciones jurídicas de la defensa social
– Sección I. La antisocialidad
– Sección II. Índices y grados de la antisocialidad
– Sección III. Aplicación del principio subjetivo a los índices de antisocialidad
– Sección IV. La antisocialidad de los menores
Capítulo IV. Las medidas de defensa social
Capítulo V. El procedimiento de defensa social
Capítulo VI. La política de defensa social
Trabajos del autor comprendidos en la obra
Documentación de defensa social
Filippo Gramatica (Italia 1901-1979) fue fundador de la escuela de Defensa Social, que considera a la personalidad del delincuente y su grado de antisociabilidad, como el eje central de su teoría.
Propugnaba la reparación del daño producido a la víctima, daba responsabilidad por intencionalidad al autor -aún con prescindencia de la consecuencia producida, la abolición de la culpa, la preterintencionalidad y la responsabilidad objetiva, como así también de la pena de muerte y el término mínimo de las penas.