Este libro constituye la segunda obra sobre blanqueo de capitales escrita por el abogado Alejandro Seoane Pedreira. Ya que en el año 2017 publicó con esta editorial la obra titulada: “El delito de blanqueo de dinero: historia, práctica jurídica y técnicas de blanqueo”. A diferencia de la primera obra en la que el autor se ha centrado en la historia y análisis del tipo penal del blanqueo de capitales. En esta ocasión, Alejandro Seoane Pedreira focaliza su trabajo en la prevención del delito. Una obra en la que el autor intenta dar una visión práctica de la normativa de prevención del blanqueo de capitales. De forma que, este libro constituye una auténtica guía para la aplicación de la Ley 10/2010 por parte de los sujetos obligados. A lo largo del contenido de esta publicación el autor realiza un análisis detallado de cada uno de los sujetos obligados, las diferentes obligaciones, el régimen sancionador, junto con la aportación de un catálogo de operaciones sospechosas de blanqueo de capitales.
Prevención del blanqueo de capitales
ISBN: 9788413087559
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Hay existencias
Peso | 300 g |
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Fecha de Edición | 16/01/2020 |
Plazo de entrega |
24 h |
Número de Edición |
1 |
Idioma |
Español |
Formato |
Libro + e-Book |
Páginas |
210 |
Lugar de edición |
PAMPLONA |
Encuadernación |
Rústica |
Colección |
ARANZADI DERECHO PENAL |
Nº de colección |
1171 |
Editorial |
ARANZADI THOMSON REUTERS |
EAN |
978-84-1308-755-9 |
Prólogo
Introducción: La prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. Una introducción a su origen, fundamento y eficacia
CAPÍTULO I. LOS SUJETOS OBLIGADOS POR LA LEY 10/2010
I. Las entidades de crédito [letra a) del artículo 2.1 de la Ley 10/2010]
II. Las entidades aseguradoras autorizadas para operar en el ramo de vida y los corredores de seguros cuando actúen en relación con seguros de vida u otros servicios relacionados con inversiones, con las excepciones que se establezcan reglamentariamente [letra b) del artículo 2.1 de la Ley 10/2010]
III. Las empresas de servicios de inversión [letra c) del artículo 2.1 de la Ley 10/2010]
IV. Las sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva y las sociedades de inversión cuya gestión no esté encomendada a una sociedad gestora [letra d) del artículo 2.1 de la Ley 10/2010]
V. Las entidades gestoras de fondos de pensiones [letra e) del artículo 2.1 de la Ley 10/2010]
VI. Las sociedades gestoras de entidades de capital-riesgo y las sociedades de capital-riesgo cuya gestión no esté encomendada a una sociedad gestora [letra f) del artículo 2.1 de la Ley 10/2010]
VII. Las sociedades de garantía recíproca [letra g) del artículo 2.1 de la Ley 10/2010]
VIII. Las entidades de pago y las entidades de dinero electrónico [letra h) del artículo 2.1 de la Ley 10/2010]
IX. Las personas que ejerzan profesionalmente actividades de cambio de moneda [letra i) del artículo 2.1 de la Ley 10/2010]
X. Los servicios postales respecto de las actividades de giro o transferencia [letra j) del artículo 2.1 de la Ley 10/2010]
XI. Las personas dedicadas profesionalmente a la intermediación en la concesión de préstamos o créditos, así como las personas que, sin haber obtenido autorización como establecimientos financieros de crédito, desarrollen profesionalmente alguna de las actividades a que se refiere la Disposición adicional primera de la Ley 3/1994, de 14 de abril, por la que se adapta la legislación española en materia de Entidades de Crédito a la Segunda Directiva de Coordinación Bancaria y se introducen otras modificaciones relativas al Sistema Financiero [letra k) del artículo 2.1 de la Ley 10/2010]
XII. Los promotores inmobiliarios y quienes ejerzan profesionalmente actividades de agencia, comisión o intermediación en la compraventa de bienes inmuebles [letra l) del artículo 2.1 de la Ley 10/2010]
XIII. Los auditores de cuentas, contables externos o asesores fiscales [letra m) del artículo 2.1 de la Ley 10/2010]
XIV. Los notarios y los registradores de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles [letra n) del artículo 2.1 de la Ley 10/2010]
XV. Los abogados, procuradores u otros profesionales independientes cuando participen en la concepción, realización o asesoramiento de operaciones por cuenta de clientes relativas a la compraventa de bienes inmuebles o entidades comerciales, la gestión de fondos, valores u otros activos, la apertura o gestión de cuentas corrientes, cuentas de ahorros o cuentas de valores, la organización de las aportaciones necesarias para la creación, el funcionamiento o la gestión de empresas o la creación, el funcionamiento o la gestión de fideicomisos («trusts»), sociedades o estructuras análogas, o cuando actúen por cuenta de clientes en cualquier operación financiera o inmobiliaria [letra ñ) del artículo 2.1 de la Ley 10/2010]
XVI. Las personas que con carácter profesional y con arreglo a la normativa específica que en cada caso sea aplicable presten los siguientes servicios por cuenta de terceros: constituir sociedades u otras personas jurídicas; ejercer funciones de dirección o de secretarios no consejeros de consejo de administración o de asesoría externa de una sociedad, socio de una asociación o funciones similares en relación con otras personas jurídicas o disponer que otra persona ejerza dichas funciones; facilitar un domicilio social o una dirección comercial, postal, administrativa y otros servicios afines a una sociedad, una asociación o cualquier otro instrumento o persona jurídicos; ejercer funciones de fiduciario en un fideicomiso (trust) o instrumento jurídico similar o disponer que otra persona ejerza dichas funciones; o ejercer funciones de accionista por cuenta de otra persona, exceptuando las sociedades que coticen en un mercado regulado de la Unión Europea y que estén sujetas a requisitos de información acordes con el Derecho de la Unión o a normas internacionales equivalentes que garanticen la adecuada transparencia de la información sobre la propiedad, o disponer que otra persona ejerza dichas funciones [letra o) del artículo 2.1 de la Ley 10/2010]
XVII. Los casinos de juego [letra p) del artículo 2.1 de la Ley 10/2010]
XVIII. Las personas que comercien profesionalmente con joyas, piedras o metales preciosos [letra q) del artículo 2.1 de la Ley 10/2010]
XIX. Las personas que comercien profesionalmente con objetos de arte o antigüedades [letra r) del artículo 2.1 de la Ley 10/2010]
XX. Las personas que ejerzan profesionalmente las actividades a que se refiere el artículo 1 de la Ley 43/2007, de 13 de diciembre, de protección de los consumidores en la contratación de bienes con oferta de restitución del precio [letra s) del artículo 2.1 de la Ley 10/2010]
XXI. Las personas que ejerzan actividades de depósito, custodia o transporte profesional de fondos o medios de pago [letra t) del artículo 2.1 de la Ley 10/2010]
XXII. Las personas responsables de la gestión, explotación y comercialización de loterías u otros juegos de azar presenciales o por medios electrónicos, informáticos, telemáticos e interactivos. En el caso de loterías, apuestas mutuas deportivo-benéficas, concursos, bingos y máquinas recreativas tipo «B» únicamente respecto de las operaciones de pago de premios [letra u) del artículo 2.1 de la Ley 10/2010]
XXIII. Las personas físicas que realicen movimientos de medios de pago, en los términos establecidos en el artículo 34 [letra v) del artículo 2.1 de la Ley 10/2010]
XXIV. Las personas que comercien profesionalmente con bienes, en los términos establecidos en el artículo 38 [letra w) del artículo 2.1 de la Ley 10/2010]
XXV. Las fundaciones y asociaciones, en los términos establecidos en el artículo 39 [letra x) del artículo 2.1 de la Ley 10/2010]
XXVI. Los gestores de sistemas de pago y de compensación y liquidación de valores y productos financieros derivados, así como los gestores de tarjetas de crédito o débito emitidas por otras entidades, en los términos establecidos en el artículo 40 [letra y) del artículo 2.1 de la Ley 10/2010]
XXVII. Otros sujetos obligados
CAPÍTULO II. LAS OBLIGACIONES DE LOS SUJETOS OBLIGADOS
I. La aplicación de medidas de diligencia debida
II. Las obligaciones de información
III. La obligación de aplicar medidas de control interno
CAPÍTULO III. EL RÉGIMEN ADMINISTRATIVO SANCIONADOR
I. Las infracciones
II. Las sanciones
III. Sistema de graduación de las sanciones
IV. La prescripción de las infracciones
V. La prescripción de las sanciones
VI. El procedimiento sancionador
VII. La ejecución de las sanciones administrativas
CAPÍTULO IV. CATÁLOGOS DE OPERACIONES DE RIESGO EN FUNCIÓN DEL SUJETO OBLIGADO
I. Catálogo de operaciones de riesgo en los casinos de juego
II. Catálogo de operaciones de riesgo en empresas de servicios de inversión y gestoras de inversión colectiva
III. Catálogo de operaciones de entidades de crédito
IV. Catálogo de operaciones de riesgo de entidades aseguradoras y corredores de seguros
V. Catálogo de operaciones de riesgo del sector de entidades de pago, cambio de moneda o actividades de giro o transferencia
VI. Catálogo de operaciones de riesgo del sector de la promoción inmobiliaria, agencia, comisión o intermediación en la compraventa de inmuebles
VII. Catálogo de operaciones de riesgo de los sectores de joyería, piedras y metales preciosos, arte y antigüedades
VIII. Catálogo de operaciones de riesgo de los sectores profesionales: notarios, registradores, abogados, auditores y otros profesionales
Bibliografía
Alejandro Seoane Pedreira es Abogado en Ferrol