La presente obra busca plantear una filosofía del sistema penal, la cual descansa en el principio de imputación y a lo que hemos denominado la pragmática de la imputación penal. En esa inteligencia, y recurriendo a la legislación comparada, hemos explicado que la Litis se fija cuando formula imputación o se formaliza la investigación y no al cierra de la investigación cuando se plantea la acusación; ello por mandato legal y por la siguiente lógica del sistema: la afectación de la libertad personal mediante medidas cautelares o el dictado de decisiones jurisdiccionales de determinación o conclusión anticipada del proceso, exigen de una imputación formulada, a la que incluso la futura acusación, juicio y sentencia están vinculados, a saber, al cuadro fáctico imputado; ello, lo hemos explicado en el capítulo primero, a través de lo que hemos denominado modelo imputativo.
Ahora bien, lo que se imputa es un cuadro fáctico y su perfeccionamiento no lo otorga la actual sobrevaloración de los testimonios, sino el recurso a la ciencias forenses (artículo 228 de la norma adjetiva mexicana, artículo 276 de la ley procesal panameña o el artículo 321.2 del Código procesal penal peruano, como ejemplos que la lectura forense, criminalístico y científico de los hechos es la exigencia legal y no una psicología del testimonio)I; a ello, nos dedicamos en los capítulos segundo y tercero, que por su importancia radica el centro de nuestro estudio.
No obstante, el mencionado perfeccionamiento de los hechos nos debe conducir a la afirmación que una persona ha infringido un deber jurídico penal que actualiza tanto la afectación de un bien jurídico legalmente protegido así como un tipo penal; ello nos permite revisar las reglas de imputación objetiva y subjetiva, así como demás categorías de la teoría del delito, pero alejándonos de constructos como la semántica del Derecho penal, la cual no presenta una equivalente potencia con las ciencias forenses; y a ello nos hemos centrado en el capítulo cuarto. Sin embargo, el principio de imputación conlleva a analizar sus consecuencias, como la sanción, la reparación civil y las consecuencias accesorias de las personas jurídicas, conforme lo desarrollado en el capítulo quinto. Finalmente, la imputación requiere de control judicial en audiencia, en razón a los efectos que en los derechos humanos del procesado va a generar, y a ellos nos dedicamos en los capítulos sexto y séptimo, en especial referencia a la audiencia inicial regulada en codificaciones como la mexicana; en suma, la imputación es el puente que permite el diálogo entre el Derecho penal y el proceso penal, y a los que nos conducirá a una pragmática (no en su sentido semántico), sino forense, de la imputació.