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Prácticum compliance tributario

ISBN: 9788413094984

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Hay existencias

Peso 1390 g
Fecha de Edición 06/02/2020
Plazo de entrega

24 h

Número de Edición

1

Idioma

Español

Formato

Libro + e-Book

Páginas

890

Lugar de edición

PAMPLONA

Encuadernación

Rústica

Colección

PRÁCTICUM ARANZADI

Editorial

ARANZADI THOMSON REUTERS

EAN

978-84-1309-498-4

El compliance tributario reportará a las organizaciones importantes ventajas externas al control fiscal, puesto que su establecimiento mediante un conjunto de principios y valores éticos y de transparencia tributaria constituye un importante factor reputacional, relevante no solo ante Hacienda, sino ante los clientes, accionistas, proveedores, empleados, etc., formando parte de la cultura empresarial tendente  a conseguir que la relación jurídica-tributaria esté basada en la transparencia, la confianza mutua y las actuaciones preventivas de asistencia y colaboración, lo cual se consigue a través de buenas prácticas tributarias.


Es imprescindible de que las organizaciones, no sólo las grandes, dispongan de sistemas de gestión y control aplicados al ámbito de la prevención, detección, gestión y mitigación del riesgo tributario. La publicación de la norma UNE 19602 viene a establecer un marco de referencia completo que permite, en primera instancia, disponer de un sistema de gestión de compliance tributario alineado con las exigencias del conjunto de la normativa española, con la experiencia de los estándares internacionales. La norma UNE facilita el diseño y la evaluación de los sistemas de gestión de compliance tributario, a través de la estructura de alto nivel desarrollado por ISO para sus normas de sistemas de gestión e incorpora buenas prácticas de compliance ya establecidas en la Norma UNE-ISO 19600:2015, Sistemas de gestión de compliance; la Norma UNE 19601:2017,  Sistemas de gestión de compliance penal; la Norma UNE-ISO 3700:2017, Sistemas de gestión antisoborno, y la Norma UNE-ISO 3100:2018, Gestión del Riesgo.

En los últimos años el concepto de responsabilidad social ha experimentado una expansión considerable, extendiéndose a ámbitos que antes no se entendían comprendidos en ella. Este es el caso del riesgo asociado al grado de cumplimiento de las obligaciones tributarias, que ha pasado a contemplarse como uno de los principales que afectan a todas las organizaciones, sea cual sea su tamaño, sector de actividad y presencia nacional o internacional.

La creciente globalización y desarrollo de los negocios ha generado igualmente un desarrollo y sofisticación de las opciones y herramientas para los delitos de carácter económico y empresarial. Por todo ello, a nivel internacional se han intensificado y armonizado por parte de los gobiernos las legislaciones y marco normativo para prevenir y responsabilizar este tipo de conductas. En España destacan por su importancia la reforma del Código Penal con la incorporación de un nuevo marco responsabilidad penal a las personas jurídicas y a sus directivos, a través de la Ley Orgánica 5/2010 y las aclaraciones y nuevos requisitos establecidos en la reforma del Código Penal que entró en vigor en el año 2015. La norma UNE 19601:2017 ha resultado todo un referente en materia de Compliance penal en España, ante la indeterminación del Código Penal sobre “cómo elaborar planes de gestión y control del riesgo penal”. Siguiendo esta misma línea de necesidad y urgencia en aclarar y unificar la normativa en materia de gestión del riesgo tributario desde la perspectiva de la elaboración de compliances transversales, adaptados a las necesidades de cada organización, la obvia importancia que la tributación y fiscalidad adquiere en el seno de cualquier organización con independencia de su estructura, facturación, número de empleados, etc., pone de manifiesto la clamorosa necesidad de evolucionar en materia de cumplimiento normativo y establecer un modelo de prevención, detección, gestión y mitigación del riesgo tributario, que incluye no sólo su manifestación más grave, a través de la comisión de delitos fiscales, sino también como riesgo en la comisión de una infracción tributaria, en la generación de una deuda tributaria inesperada o como consecuencia de los supuestos de responsabilidad y sucesión en las deudas previstos legalmente.

La próxima publicación de la UNE 19602 por la Asociación Española de Normalización (UNE) pretende resolver y clarificar un escenario de urgente necesidad de adaptación y armonización de todas las organizaciones y la imparable corriente de autogobierno y transparencia, con un evidente impacto en la forma en la que las organizaciones previenen cualquier tipo de contingencia fiscal y su gestión de potenciales riesgos. 

El aumento exponencial del riesgo de incurrir en supuestos de responsabilidad tributaria para los órganos de gobierno de las organizaciones, el goteo incesante de modificaciones legislativas y reglamentarias en el ámbito fiscal, las vacilantes interpretaciones jurídicas de las normas por los órganos administrativos y judiciales, y el incremento del número de procedimientos de comprobación e inspección fiscal tramitados por parte de la administración tributaria, unido al riesgo de la comisión de delitos contra la Hacienda Pública obligan a las empresas a implementar un sistema de gestión eficaz del riesgo tributario, a través del denominado compliance tributario.

Dado que el compliance penal no resulta suficiente para cubrir todos y cada uno de los numerosos riesgos fiscales de la empresa, será necesario estudiar las características y las medidas efectivas del compliance tributario con carácter previo a su desarrollo e implementación en la organización.

La presente obra pretende analizar los requisitos para implantar un sistema de compliance tributario que permita la prevención y detección de riesgos fiscales –a fin de evitar liquidaciones complementarias, sanciones o ilícitos penales, por ejemplo–; así como la creación de mecanismos de prevención, detección, gestión y mitigación del riesgo, en caso de que se produzcan.

Por otra parte, la organización que disponga de un sistema de gestión de compliance tributario completo y eficaz, podrá presentar dicho programa ante el juez de instrucción que dirija la investigación penal y/o la Administración Tributaria para tratar de atenuar o incluso eximir su responsabilidad, acreditando una voluntad firme de cumplimiento normativo junto con una cultura ética de compliance implementada de forma eficaz en el seno de cada organización.

Finalmente, el compliance tributario reportará a las organizaciones importantes ventajas externas al control fiscal, puesto que su establecimiento mediante un conjunto de principios y valores éticos y de transparencia tributaria constituye un importante factor reputacional, relevante no solo ante Hacienda, sino ante los clientes, accionistas, proveedores, empleados, etc., formando parte de la cultura empresarial tendente a conseguir que la relación jurídica-tributaria esté basada en la transparencia, la confianza mutua y las actuaciones preventivas de asistencia y colaboración, lo cual se consigue a través de buenas prácticas tributarias.

Todo lo anterior pone de manifiesto la necesidad de que las organizaciones, no sólo las grandes, dispongan de sistemas de gestión y control aplicados al ámbito de la prevención, detección, gestión y mitigación del riesgo tributario. La publicación de la futura norma UNE 19602 viene a establecer un marco de referencia completo que permite, en primera instancia, disponer de un sistema de gestión de compliance tributario alineado con las exigencias del conjunto de la normativa española, con la experiencia de los estándares internacionales. La futura norma UNE facilita el diseño y la evaluación de los sistemas de gestión de compliance tributario, a través de la estructura de alto nivel desarrollado por ISO para sus normas de sistemas de gestión e incorpora buenas prácticas de compliance ya establecidas en la Norma UNE-ISO 19600:2015, Sistemas de gestión de compliance; la Norma UNE 19601:2017, Sistemas de gestión de compliance penal; la Norma UNE-ISO 3700:2017, Sistemas de gestión antisoborno, y la Norma UNE-ISO 3100:2018, Gestión del Riesgo. 

Desde la Declaración de Seúl de 2006 del Foro de Administraciones Tributarias de la OCDE la relación cooperativa entre la Administración Tributaria y los contribuyentes ha pasado a primer plano. En dicha Declaración la OCDE instó a las Administraciones Tributarias a mejorar sus relaciones con las grandes empresas sobre la base de la confianza y la cooperación recíprocas para favorecer el cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales.

La OCDE y las Administraciones Tributarias más avanzadas han constatado que un modelo cooperativo contribuye a reforzar la seguridad jurídica, mejora la gestión del riesgo para los contribuyentes y la Administración, reduce los conflictos y facilita la rápida resolución de los que surjan.

En una relación cooperativa ambas partes apuestan por la transparencia, la cooperación de buena fe y la reducción de la conflictividad. En España responden a esta estrategia los Foros de Grandes Empresas y de Asociaciones y Colegios de Profesionales Tributarios con los que cuenta la Agencia Tributaria, así como el Código de Buenas Prácticas Tributarias.

Para que el modelo cooperativo sea efectivo, la Administración debe ser más transparente respecto de los criterios que aplica y buscar formas de relación con los contribuyentes que no se limiten a la realización de actuaciones de control a posteriori, abriendo nuevos canales de comunicación con las empresas, con el propósito de favorecer el cumplimiento voluntario, reforzar la certeza jurídica y reducir la litigiosidad.

Desde la perspectiva de las empresas, el énfasis se debe poner en el cumplimiento y la adecuada gestión de los riesgos fiscales, evitando comportamientos que puedan afectar negativamente a la reputación del contribuyente.

No se puede olvidar que en la era post BEPS la elusión fiscal y la planificación fiscal agresiva y, podíamos añadir, cualquier tipo de incumplimiento, han pasado a acarrear no solo un riesgo fiscal sino también reputacional para las empresas. En este contexto surgen nuevas obligaciones de transparencia como el informe país por país que deben presentar los grupos transnacionales o la llamada DAC 6 (Directiva de intermediarios) que obliga, básicamente, a los asesores fiscales, aunque también, en ocasiones, a los contribuyentes, a la comunicación de determinadas operaciones transfronterizas.

Pero la transparencia va más allá de estos casos establecidos por las normas y muchas empresas asumen voluntariamente, como compromiso corporativo, la presentación de informes de transparencia para que la Administración disponga de un mejor conocimiento de su modelo de negocio e, incluso, de sus posiciones fiscales inciertas para anticipar posibles conflictos interpretativos.

Adicionalmente, en algunos países, la normativa mercantil establece obligaciones específicas para reforzar la gobernanza fiscal de las empresas Así, en España, los consejos de administración de las sociedades cotizadas deben determinar la estrategia fiscal y asegurarse de la inclusión de los riesgos fiscales en sus modelos de gestión de riesgos. En realidad, cualquier empresa –no solo las de mayor tamaño– que quiera minimizar sus riesgos fiscales ha de contar con un adecuado sistema de gestión de su función fiscal para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

Todo ello ha provocado un gran interés empresarial por distintas iniciativas que buscan reforzar la función fiscal en las empresas, generalizar las buenas prácticas tributarias, asegurar una adecuada gestión de los riesgos fiscales, reforzar la gobernanza fiscal o disponer de un modelo de compliance tributario, pues bajo todas estas denominaciones se identifican líneas de actuación que responden esencialmente al mismo propósito de garantizar internamente un nivel de cumplimiento fiscal satisfactorio.

Por tanto, hay que subrayar la importancia en el sector privado de la autorregulación orientada a la prevención de los riesgos fiscales, estrategia que, por lógica, debe ir unida a la firma de Códigos de Buenas Prácticas Tributarias con la Administración.

En el caso de la Administración Tributaria, además de potenciar dichos Códigos, hay que profundizar en los modelos cooperativos de relación, para lo cual un paso decisivo es actuar la mayor transparencia posible respecto de los criterios interpretativos, de tal forma que la aplicación del sistema tributario sea predecible y los contribuyentes con voluntad de cumplir puedan hacerlo con el menor margen de error posible. Adicionalmente, aunque muchos contribuyentes muestren total aversión al riesgo, es inevitable que se produzcan discrepancias interpretativas entre ellos y la Administración, puesto que los sistemas tributarios son complejos, ante lo cual el marco normativo debe prever mecanismos para llegar a acuerdos en los procedimientos de regularización y, en el caso de producirse un conflicto, deben existir procedimientos ágiles de recurso para su resolución.

De igual forma, las Administraciones deben analizar su capacidad de respuesta frente a los mecanismos de transparencia, obligatorios o voluntarios, utilizados por los contribuyentes y sus asesores, como fórmula para reforzar la certeza jurídica.

Por otra parte, un modelo cooperativo efectivo puede ayudar a mejorar la calificación de riesgo fiscal de los contribuyentes que lo aplican, puesto que una empresa que se comprometa a cumplir el Código de Buenas Prácticas Tributarias y que cuente con un adecuado sistema de gobernanza fiscal y de gestión de riesgos que garantice un satisfactorio nivel de cumplimiento voluntario y permita identificar y trasladar a la Administración sus principales contingencias fiscales, podrá ser objeto de seguimiento y control por ésta mediante sistemas distintos de los tradicionales basados en comprobaciones a posteriori.

En un mundo globalizado, las mejoras en la certeza jurídica son un factor más de competitividad de los países y las Administraciones Tributarias deben ser versátiles y disponer de estrategias menos lineales que en el pasado, de tal forma que adapten su forma de relación con los contribuyentes al comportamiento de estos, favoreciendo el cumplimiento voluntario para que la gran mayoría que desea cumplir encuentre las mayores facilidades para hacerlo sin incidencias y así liberar recursos para la lucha contra el fraude fiscal.

Esta línea de acción, como decíamos, precisa, indudablemente, de avances, en paralelo, en la autorregulación de las empresas en el ámbito fiscal y a ello responden los modelos de compliance y de buenas prácticas tributarias que se tratan en esta obra, la cual se va a convertir en material de consulta imprescindible para los profesionales tributarios de la empresa, del mundo del asesoramiento fiscal, de la academia y de las administraciones tributarias.

Jesús Gascón Catalán

Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

1. Introducción al «Compliance» tributario

2. Sujetos obligados

3. Buenas prácticas tributarias. La gestión del riesgo fiscal

4. Buen Gobierno Corporativo y Marco de Control de Riesgos Fiscales en un contexto Post-BEPS

5. Buenas prácticas tributarias en la empresa

6. Buenas prácticas tributarias. Aspectos concretos en la aplicación del sistema tributario

7. La directiva de intermediarios fiscales

8. Buenas prácticas tributarias. Aspectos concretos en determinados tributos

9. Programa internacional de cumplimiento cooperativo (ICAP): desarrollo y evolución

10. Los informes de transparencia: análisis y virtualidad

11. Cumplimiento cooperativo con la Administración tributaria

12. Delito fiscal

13. Órgano de «Compliance» tributario

14. Política de «Compliance» tributario

15. Sistema de gestión de «Compliance» tributario

16. Canal de denuncias

17. Medidas correctivas

18. Certificación del «Compliance» tributario

19. La UNE 19602 y la normalización

20. El «Compliance» tributario en el contexto internacional

(Directora)

Margarita Santana Lorenzo

Socia Directora Santana Lorenzo Abogados.

(Codirector)

César García Novoa

Catedrático de Derecho Financiero y Tributario de la Universidad de Santiago de Compostela.

(Coordinador)

Juan Blanco Gutiérrez

Asociado Fiscal Santana Lorenzo Abogados.

Ignacio Fraisero Aranguren

Inspector de Hacienda del Estado.

Antonio Montero Domínguez

Inspector de Hacienda del Estado (AEAT).

Francisco Delmas González

Inspector de Hacienda del Estado (AEAT).

Esther González Martínez

Inspectora de Hacienda del Estado (AEAT).

Elena Manrique López

Inspectora de Hacienda del Estado (AEAT).

Teodoro Arnaiz Arnaiz

Inspector de Hacienda del Estado (AEAT).

Francisco Javier Rodríguez Relea

Inspector de Hacienda del Estado (AEAT).

Esperanza Castañeda Casado

Inspectora de Hacienda del Estado (AEAT).

Joaquín Pérez Huete

Inspector de Hacienda del Estado (AEAT).

Gerardo Arranz Sanguino

Inspector de Hacienda del Estado (AEAT).

Enrique José Remón Peñalver

Fiscal Decano de la sección de delitos económicos de la Fiscalía Provincial de Madrid.

María Antonia Sanz Gaite

Teniente Fiscal de la Secretaría Técnica de la Fiscalía General del Estado.

Concepción Sabadell Carnicero

Fiscal de la Fiscalía contra la Corrupción y criminalidad organizada.

Bernardo Soto Siles

Secretario de la Comisión Fiscal y Jefe del área tributaria de la CEOE.

Saturnina Moreno González

Catedrática de Derecho Financiero y Tributario.

Diego Marín-Barnuevo Fabo

Catedrático de Derecho Financiero y Tributario y abogado.

José Andrés Rozas Valdés

Catedrático de Derecho Financiero y Tributario y vocal del Consejo para la Defensa del Contribuyente.

José Manuel Calderón Carrero

Catedrático de Derecho Financiero y Tributario.

César García Novoa

Catedrático de Derecho Financiero y Tributario.

María Ángeles Guervós Maíllo

Profesora titular de Derecho Financiero y Tributario.

Salvador Román García

Profesor asociado en IE Law School del Programa Avanzado de Compliance y Profesor del Master en Compliance Officer UCM.

Germán Miñano Fernández

Director de Asuntos Fiscales de Repsol, S.A.

Alfredo Manero Ruiz

Subdirector de Global Tax Policy de Repsol, S.A.

Jaume Menéndez Fernández

Economista. Miembro del Consejo Directivo del REAF (Consejo General de Economistas de España).

Juan Luis Sendín Cifuentes

Socio director de Garrido Forensic.

Manuel de Vicente-Tutor Rodríguez

Abogado.

Juan Llatas Serrano

Abogado.

Jaime Hernández Garay

Abogado y socio de Bufete Gándara Moure

Pablo Guijarro Rodríguez

Abogado y socio de Bufete Gándara Moure

María Rosa Morales Iglesias

Abogado en Bufete Gándara Moure

Fernando Cabadas García

Abogado en Bufete Gándara Moure

Domingo García Núñez

Profesor Asociado de Derecho Financiero y Tributario de la Universidad de Valencia

Abogado. Director del Departamento de Derecho Tributario de ANQ, Asesores Jurídicos

Marina Serrat Romaní

Profesora asociada en la Universidad de Barcelona y la Universidad Abat Oliba CEU y abogada.

Enza Sonetti

Doctora en Estrategia legal para las PyMES y en Derecho y Ciencias Políticas por las Universidades de Nápoles y Barcelona.