La relativamente crisis financiera dio lugar en el contexto europeo ha profundas reformas institucionales, pero también a un profundo replanteamiento de las garantías de uno de los pilares de este sector: el inversor. En esta reformulación tiene un papel protagonista la Directiva 2014/65/UE, de 15 de mayo (MiFID II) cuya transposición y entrada en vigor se pospuso al 3 de enero de 2018. Entre las numerosas novedades de esta normativa cabe destacar la imposición a la Administración supervisora, la CNMV de importantes deberes (caso de la supervisión macroprudencial), pero también la mejora de sus potestades de inspección y sanción. El ejercicio adecuado de estas potestades es esencial para el buen funcionamiento del mercado de ahí el interés de esta obra. En ella se analizará el impacto de la la MifidII en la capacidad sancionadora de la CNMV así como las implicaciones que este nuevo marco posee para la protección del inversor minorista.
Potestad Sancionadora y Mifid II
ISBN: 9788413093819
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Fecha de edición | 16/05/2019 |
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Número de Edición |
1 |
Idioma | |
Formato | |
Páginas |
182 |
Lugar de edición |
PAMPLONA |
Colección |
ESTUDIOS ARANZADI |
Encuadernación |
Capítulo 1. Retos y efectos del paquete de medidas de la MIFID II desde la prespectiva de la protección del inversor
Capítulo 2. Nuevos elementos en la supervisión de la CNMV: convergencia supervisora y el auxilio de terceros
Capítulo 3. Régimen sancionador por incumplimiento de las normas de conducta protectoras del inversor
Capítulo 4. La publicidad de los expedientes sancionadores de la CNMV como instrumento de transparencia y protección al inversor
Capítulo 5. La competencia sancionadora de la administración autonómica de consumo en el ámbito financiero: un problema irresuelto
Capítulo 6. El caso del servicio de reclamaciones, quejas y consultas en el sector financiero
Capítulo 7. La imposición de sanciones por parte del banco central europeo y de las autoridades nacionales en el marco del mecanismo único de supervisión: un enrevesado reparto competencial
Capítulo 8. La figura del «oficial de cumplimiento» en guatemala como garantía de sostenibilidad
Capítulo 9. Retrocesiones y MIFID II: ¿Hacia la superación del paradigma de la información?
ROGELIO PÉREZ-BUSTAMANTE
Nació en 1945 en León. En marzo de 1988 fue nombrado catedrático de Historia del Derecho y de las Instituciones en la Universidad Complutense de Madrid y en octubre de 1999 de Historia del Derecho y de la Instituciones en la Universidad Rey Juan Carlos. Fue rector de esta última universidad tras resultar electo en unas elecciones celebradas el 25 de octubre de 2000, sin embargo cesaría en el cargo en diciembre de ese mismo año, en que fue sustituido por Enrique Otero, tras prosperar una moción de censura contra Pérez-Bustamante.
Su labor profesional se centra en varias áreas: historia de la Unión Europea, por la que es titular de una Cátedra Jean Monnet, historia del derecho (especializado en la historia de las instituciones españolas), historia de la abogacía española e historia de Cantabria.
En 1996 el Ayuntamiento de Madrid le concedió un Premio Antonio Maura de Investigación y en 2008 recibió una medalla de Honor del Consejo de la Abogacía Española. Es miembro correspondiente de la Real Academia de la Historia, de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación y de la Academia Portuguesa de Historia.