Polémica Schmitt/Kelsen sobre justicia constitucional:
El defensor de la Constitución versus
¿Quién debe ser el defensor de la Constitución?
La polémica que en 1931 enfrentó a Carl Schmitt y Hans Kelsen acerca del defensor de la Constitución («Der Hüter der Verfassung»), es uno de los momentos claves del Estado democrático en que afloran toda una serie de intuiciones, planteamientos y críticas que desbordan el estrecho marco de la justicia constitucional.
Frente a la tesis de Kelsen recogida en la Constitución Austriaca de 1920, que atribuye a un órgano técnico especializado el monopolio del control de constitucionalidad de las leyes, se levanta la propuesta de Schmitt de hacer del «Reichpräsident» en su condición de poder elegido directamente por el pueblo, el custodio de la esencia de la Constitución cuando resulte amenazada.
Dos posturas antagónicas que responden a dos ideas diferentes de Estado, de Constitución, y de Derecho que separan a los dos mayores juristas del siglo XX.
La Constitución concebida como norma lógica desprovista de contenidos ajenos a lo jurídico, frente a la Constitución entendida como suma de decisiones políticas fundamentales que expresan la voluntad colectiva de un pueblo, y susceptible de encerrar contradicciones.
Giorgio Lombardi desentraña en el estudio que precede a los textos, los argumentos de la polémica procurando situarlos en su contexto lógico. No es lo mismo la defensa existencial de la Constitución, que la preocupación por garantizar su aplicación. En un caso se busca la continuidad de la estructura política, en otro depurar y dar coherencia al orden normativo.
Nota editorial
Estudio preliminar por Giorgio Lombardi
El defensor de la Constitución por Carl Schmitt, 1931
¿Quién debe ser el defensor de la Constitución? por Hans Kelsen, 1931
Estudio de contextualización por Germán Gómez Orfanel
Carl Schmitt (1888-1985) es uno de los más destacados pensadores alemanes en el ámbito de la Teoría del Estado y la Ciencia Polítca. Durante los años de la República de Weimar, su Teoría de la Constitución (1928) y otras obras, como La dictadura (1921), El concepto de lo polítco (1928), Legalidad y legitimidad (1932), etc., tuvieron un gran influjo en el pensamiento político occidental, contribuyendo a la crisis de la teoría politica liberal. En su prolongada vida publicó numerosas obras, buena parte de ellas traducidas al español. Entre ellas, Editorial Tecnos ha publicado La defensa de la Constitución; Sobre los tres modos de pensar la ciencia jurídica; Catolicismo y forma política, y Ensayos sobre la Dictadura 1916-1932.
HANS KELSEN (1881-1973) fue el fundador de la Escuela pura o vienesa del derecho que en el periodo de entreguerras se propuso reconstruir el derecho público desde la afirmación democrática de una concepción de lo normativo desprovista de factores no jurídicos. Le corresponde el mérito de haber introducido en la Constitución Austriaca de 1920 un Tribunal Constitucional encargado de garantizar el cumplimiento de la Ley Fundamental. Entre sus obras: Problemas Fundamentales de la Teoría Jurídica del Estado, 1911; Esencia y Valor de la Democracia, 1920; Socialismo y Estado, 1923; Teoría General del Estado, 1925; Teoría Pura del Derecho, 1934; Teoría Comunista del Derecho y del Estado, 1955; Su insobornable compromiso con la democracia le obligaría, primero a autoexiliarse de Austria, su patria natal, y después a enfrentarse intelectualmente con Schmitt, sin perder por ello la compostura académica que le llevaría a invitar a su rival a ocupar la Cátedra de derecho constitucional de Colonia. Terminará sus días en la Universidad de Berkeley.