El autor, tras contraponer los conceptos de «potestad» y «función» (artículo 117.3. de la Constitución) y proceder a distinguirlos asociando «potestad» a Poder Judicial y «función» a su ejercicio por el órgano jurisdiccional, se adentra en el carácter único y exclusivo de la «potestad» que se atribuye por la Constitución a la existencia del Poder Judicial.
A continuación, el autor procede a caracterizar el Poder Judicial mediante su conceptuación estrictamente orgánica cuya finalidad es garantizar la independencia de sus integrantes, jueces y magistrados, descartando que el Poder Judicial pueda ser conceptuado como un Poder «funcional» o que respecto del mismo se opere un «desplazamiento» hacia las Comunidades Autónomas.
Tras vincular el ejercicio de la «función» a jueces y magistrados, el autor procede a integrarlos en las diversas modalidades de ejercicio de la «función» que corresponde a la jurisdicción ordinaria para, a continuación, aludir al juez constitucional y a las garantías constitucionales que le son inherentes, así como a su constitución, su funcionamiento y el régimen jurídico de sus actos.
En el estudio de la Administración del Poder Judicial, el autor se detiene en el examen del letrado de la administración de justicia al que dedica particular énfasis en su actividad como impulsor del proceso para, de seguido, fijar su atención en la «postulación» sin que le resulte indiferente la problemática que plantea el Ministerio Fiscal para concluir que todo ese entramado de «poder» y «sujetos» no tiene otra justificación en un Estado de Derecho que la de lograr la justicia. Pero ¿qué justicia?