La definición jurídica de pesca pirata no hace referencia a condiciones de trabajo y de protección social. Al margen de la paradoja que supone hablar de actividades de pesca lícita cuando hay verdaderos déficits de trabajo decente en su realización, lo cierto es que —desde un punto de vista jurídico—puede resultar inútil insistir en que existan unas buenas condiciones de trabajo en los buques de pesca pirata por causa de que es la propia ilegalidad de la actividad pesquera la que ampara y ocasiona la inexistencia tanto de un trabajo decente como de una mínima protección social. Por ello, se defiende la necesidad de incluir en la delimitación jurídica de pesca pirata aquella que se realiza en condiciones de trabajo y de protección social que son inaceptables de acuerdo con el derecho internacional del trabajo y de la seguridad social e incompatibles con los convenios de la Organización Internacional del Trabajo (señaladamente, su Convenio número 188, que ha sido incorporado al Derecho de la Unión Europea a través de la Directiva 2017/159), en la medida en que, además de garantizar un trabajo decente, esta inclusión de normas mínimas de trabajo permitiría descubrir prácticas de pesca pirata. Y también por ello, se propone vincular la realización de la actividad pesquera al respeto de las normas mínimas de trabajo que figuran en citado Convenio número 188, mediante su incorporación en el contenido de los acuerdos internacionales de pesca, a modo de «cláusula social» (al igual que en los Acuerdos de Libre Comercio).
Esta «cláusula social» operaría —desde un punto de vista jurídico-social— como medio de protección laboral, pero también —desde un punto de vista económico— como medio para acabar con la competencia desleal de quienes, incumpliendo tales normas laborales, alteran la competencia con la práctica del dumping social, en la medida en que su neutralización podría conseguirse empleando los mismos medios adoptados contra las prácticas que son desleales y que, en este caso, además de sanciones económicas, podrían suponer la inmovilización del buque, la suspensión inmediata de la licencia de pesca o su denegación posterior.