-5%

Persona procesal civil

ISBN: 9788412375947

26,00 24,70 IVA incluido

Hay existencias (puede reservarse)

Fecha de Edición 07/02/2022
Número de Edición

1

Idioma

Español

Formato

Libro

Páginas

146

Lugar de edición

GUIPUZCOA

Encuadernación

Rústica

Colección

MONOGRAFÍAS INSTITUTO VASCO

Una de las aportaciones más sobresalientes de la vigente ley de enjui­ciamiento civil, ha consistido en anidar la libertad de la persona, conjuntamente con su anhelo de justicia y de igualdad, en un nuevo diseño en el que, su libertad para disponer ante un tribunal del ejercicio de sus derechos, ha de encontrar, a su paso, no solo su deseo de obtener tutela judicial efectiva como también “el anhelo y la necesidad social de una Justicia civil nueva, caracterizada precisa­mente por la efectividad” (apartado I de la exposición de motivos de la ley de enjuiciamiento civil).

Es la persona procesal que dispone libremente de sus derechos ante un tribunal al ser su libertad, su dignidad, los derechos inviolables que le son inhe­rentes, el libre desarrollo de su personalidad y el respeto a la ley y a los derechos de los demás, fundamento del orden político y de la paz social (artículo 1.1. y 10.1. de la Constitución). En definitiva, del orden público procesal.

En ese nuevo diseño, la persona en el proceso civil es, ante todo, perso­na procesal. Es la persona que actúa por y para el proceso civil. Es la persona del proceso o persona procesal que no se identifica necesariamente con la per­sona civil. Es, por el contrario, la persona que la ley de enjuiciamiento civil, como código general del proceso, establece, precisa y concreta como persona procesal civil.

Es la persona procesal civil que no es ni infructífera ni neutra al consti­tuir un presupuesto necesario para que exista el proceso en general y el proceso civil en particular, al proyectarse como un imperativo de orden público procesal que le permite actuar valida y eficazmente en el proceso civil por lo que, su des­conocimiento u omisión, originaría un des orden público procesal lo que obliga a su presencia desde el instante mismo en que se inicia.

Antonio María Lorca Navarrete