La constitucionalización del Derecho civil permitirá aplicar de forma directa los principios de la nueva Constitución cubana a la persona, a las relaciones interpersonales, a las relaciones jurídicas civiles, allí donde el legislador fue parco o no reguló situaciones que tienen tipicidad social y carecen del manto protector de la normativa civil. Sus valores están presentes en el Derecho civil, incluso me atrevo a decir que están consagrados en el texto constitucional, en buena medida, por la labor de los civilistas que directa o indirectamente han participado en su elaboración. El Derecho civil constitucional se convierte así, no en una disciplina autónoma, ni en una especialidad civil, sino “en una perspectiva hermenéutica consolidada y de rango preeminente, aplicable a todos los sectores del Derecho civil, a modo de presupuesto o parte fundamental de cada uno de ellos”. Guillermo Cerdeira Bravo de Mansilla
La autora, Caridad del Carmen Valdés Díaz, tiene el grado científico de Doctora en Ciencias Jurídicas, por la Universidad de La Habana (Cuba). Posee la más alta categoría docente que se confiere en la Universidad de La Habana, donde se desempeña como profesora del departamento de Derecho civil y de familia, en la facultad de Derecho. Durante sus más de treinta años de experiencia como profesora universitaria, ha impartido numerosos cursos de pregrado y postgrado en materia Civil, dentro y fuera de Cuba, destacándose los referidos a la parte general, familia, obligaciones y contratos y derecho de autor. Ha participado en numerosos eventos científicos nacionales e internacionales. Autora de varios textos, artículos y trabajos monográficos, publicados en Cuba, España, Colombia, México, Perú, Bolivia y Argentina. Preside la Comisión Nacional de la Carrera de Derecho en Cuba y es Vicepresidenta del Tribunal nacional permanente de grados científicos. Miembro de honor de la Asociación para el estudio y la enseñanza del derecho de autor (ASEDA), España.