La ética judicial precisa de un paradigma de «buen juez», que sirva para identificar los principios que lo sustentan, las normas éticas que se deducen de ellos y explicitan con mayor detalle cómo «actuar bien» (estándares de conducta), con una doble finalidad: fomentar estas conductas y, en algún caso, recriminar las que contravengan aquel modelo de conducta. Los Principios de Ética Judicial muestran los rasgos esenciales de un buen juez: la independencia e imparcialidad, presupuestos del juicio justo; la integridad, dentro y fuera del tribunal, que contribuye a reforzar la necesaria confianza de que los tribunales resuelven con independencia e imparcialidad; la prudencia, que constituye la virtud más propia de un juez y debe guiar todo su actuación, sobre todo su enjuiciamiento; y la dedicación responsable (diligencia) y buen trato (cortesía). «Iuris prudentia del juez civil» analiza el enjuiciamiento judicial como un juicio prudencial.
Este juicio de prudencia implica: un conocimiento técnico objetivo; una especial habilidad y sensibilidad (arte), de naturaleza puramente subjetiva y personalísima, que, por ello, resulta muy difícil de reducir a formas lógicas; y un saber ético, constitutivo de una virtud, que versa sobre cómo alcanzar una solución justa. «Judge craft: el arte u oficio de juzgar» reflexiona sobre el oficio de juez, que no se aprende en los libros de Derecho, sino por la experiencia, propia o ajena, y también con la reflexión sobre esa experiencia. Ofrece una visión de conjunto de las habilidades propias de un juez: las que tienen que ver con la buena disposición y las virtudes (ética judicial); y las destrezas profesionales para una buena comunicación en los actos orales, juzgar bien y redactar sus resoluciones.