La Directiva 2014/41/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, nace con el propósito de transformar el sistema tradicional de obtención y traslado de pruebas entre los distintos Estados miembros superando el carácter fragmentario de la anterior regulación. Como se pone de manifiesto en la obra, al igual que acontece con el resto de instrumentos de reconocimiento mutuo, el éxito de esta Orden va a estar estrechamente vinculado al grado de confianza de las autoridades que se vean implicadas en su emisión y reconocimiento.
Es por esta razón que, tras proceder al estudio de la evolución normativa de la prueba en el Espacio Justicia, se analizan los principios informadores de la misma en el marco de la cooperación judicial penal, para concluir con los aspectos procesales básicos de la Orden Europea de Investigación tras su incorporación a nuestro ordenamiento por Ley 3/2018, de 11 de junio.
El derecho probatorio es el terreno procesal donde, de forma mas intensa, ha de lograrse un justo equilibrio entre los derechos fundamentales del imputado y la necesidad de garantizar una eficaz investigación y persecución del hecho criminal. En este sentido, los obstáculos a una eficaz aplicación del principio de reconocimiento mutuo, así como la interpretación que ha de dársele al principio de proporcionalidad van a condicionar el éxito de este nuevo instrumento.