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Orden europea de investigación. Análisis legal y aplicaciones prácticas.

ISBN: 9788413138480

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Fecha de edición 28/11/2019
Número de Edición

1

Idioma

Formato

Páginas

242

Lugar de edición

VALENCIA

Colección

DERECHO PROCESAL DE LA UNIÓN EUROPEA

Encuadernación

SKU: 9788413138480 Autor: Categorias: ,

Obra con vocación práctica en la que se estudia en profundidad la orden europea de investigación, analizando no sólo la regulación contenida en la Directiva 2014/41/CE, sino también su transposición en España a través de la Ley 3/2018 por la que se modifica la Ley de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea. De esta manera se plasman tanto las novedades y ventajas introducidas por este instrumento, como los problemas que pueden darse en la práctica, así como las cuestiones a las que debía haberse prestado más atención en la regulación. Sobre todo, teniendo en cuenta que el objetivo principal es el establecimiento de un único instrumento en materia probatoria a nivel europeo. El estudio se completa con tres anexos. Un primer anexo en el que, mediante esquemas, se explica la tramitación de la orden europea de investigación, lo que facilita la compresión de este instrumento. Un segundo anexo donde se recogen pronunciamientos jurisprudenciales del TEDH y del TJUE que guardan relación con la orden europea de investigación. Y un tercer anexo en el que se contienen los formularios a cumplimentar para la tramitación de la orden europea de investigación, con remisión a la parte de la obra donde se encuentran explicados cada uno de ellos.

Índice
PRÓLOGO        15
INTRODUCCIÓN        17
Capítulo I
LA OBTENCIÓN DE LA PRUEBA PENAL 
EN LA UNIÓN EUROPEA
1.    EL ESPACIO DE LIBERTAD, SEGURIDAD Y JUSTICIA DESDE EL PUNTO DE VISTA DE LA COOPERACIÓN JUDICIAL PENAL        21
2.    EL PRINCIPIO DE RECONOCIMIENTO MUTUO Y LOS PROGRAMAS DE ACTUACIÓN EN EL ÁMBITO JUDICIAL PENAL: LA OBTENCIÓN DE PRUEBA TRANSFRONTERIZA COMO ÁMBITO ESPECÍFICO        26
2.1.    Introducción         26
2.2.    El Consejo Europeo de Tampere y el Programa de medidas destinado a poner en práctica el principio de reconocimiento mutuo de las resoluciones en materia penal         28
2.3.    El Programa de la Haya y su Plan de Acción        30
2.4.    El Programa de Estocolmo        32
3.    EVOLUCIÓN NORMATIVA EN MATERIA DE PRUEBA PENAL EN LA UNIÓN EUROPEA        33
3.1.    Introducción        33
3.2.    Los Acuerdos de Asistencia Judicial sobre obtención de pruebas penales en la Unión Europea        34
3.2.1.    Convenio Europeo de Asistencia Judicial en materia penal (1959)        35
3.2.2.    Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen (1990)        38
3.2.3.    Convenio relativo a la Asistencia Judicial en materia penal entre los Estados miembros de la Unión Europea (2000)        39
3.3.    La Decisión Marco, en materia de cooperación judicial penal, como instrumento normativo antes del Tratado de Lisboa        41
3.4.    Iter legislativo de la Directiva sobre la orden europea de investigación penal        43
3.4.1.    Antecedentes legislativos: el embargo preventivo y aseguramiento de prueba, y el exhorto europeo de obtención de pruebas        43
3.4.2.    El Libro Verde sobre la obtención de pruebas en materia penal en otro Estado miembro y sobre la garantía de su admisibilidad (2009)        48
3.4.3.    La Propuesta de Directiva relativa a la orden europea de investigación en materia penal (2010)        49
4.    LA INCORPORACIÓN DE LA ORDEN EUROPEA DE INVESTIGACIÓN AL ORDENAMIENTO ESPAÑOL        52
4.1    La Ley 23/2014, de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea, como ámbito adecuado para incorporar la orden europea de investigación        52
4.2.    La normativa española de transposición de la orden europea de investigación        55
Capítulo II
DISPOSICIONES GENERALES SOBRE 
LA ORDEN EUROPEA DE INVESTIGACIÓN
1.    DEFINICIÓN        59
2.    ÁMBITO DE APLICACIÓN        61
2.1.    Ámbito de aplicación material        61
2.1.1.    Materias incluidas y excluidas en la orden europea de investigación        61
2.1.2.    Tipos de procedimientos para los que puede emitirse la orden europea de investigación        66
2.2.    Ámbitos de aplicación territorial y temporal        69
3.    AUTORIDADES COMPETENTES        71
3.1.    Autoridades competentes para la emisión de la orden europea de investigación        71
3.2.    Autoridades competentes para el reconocimiento y la ejecución de la orden europea de investigación        75
4.    EVENTUAL SOLICITUD DE PARTE        79
Capítulo III
EMISIÓN DE LA ORDEN EUROPEA 
DE INVESTIGACIÓN
1.    REQUISITOS IMPRESCINDIBLES PARA LA EMISIÓN         83
2.    CONTENIDO Y FORMA DE LA ORDEN EUROPEA DE INVESTIGACIÓN        87
3.    TRANSMISIÓN DE LA ORDEN EUROPEA DE INVESTIGACIÓN        94
4.    RÉGIMEN DE RECURSOS EN EL ESTADO DE EMISIÓN        96
Capítulo IV
RECONOCIMIENTO Y EJECUCIÓN 
DE LA ORDEN EUROPEA DE INVESTIGACIÓN
1.    PROCEDIMIENTO PARA EL RECONOCIMIENTO Y LA EJECUCIÓN        99
1.1.    Recepción de la orden europea de investigación por la autoridad competente del Estado de ejecución        99
1.2.    Resolución sobre el reconocimiento y la ejecución de la orden europea de investigación         103
1.2.1.    Reconocimiento y ejecución        104
1.2.2.    Reconocimiento con sustitución de la medida de investigación solicitada        109
1.2.3.    Reconocimiento sin ejecución de la medida de investigación solicitada        113
1.2.4.    Reconocimiento con aplazamiento o suspensión de la ejecución        115
1.3.    Traslado de las pruebas al Estado de emisión        118
1.4.    Costes de la ejecución de la orden europea de investigación        119
2.    DENEGACIÓN DEL RECONOCIMIENTO Y DE LA EJECUCIÓN        120
2.1.    Consideraciones generales        120
2.2.    Motivos de denegación        128
2.2.1.    Inmunidad o privilegio        128
2.2.2.    Protección de la libertad de prensa y expresión        130
2.2.3.    Seguridad nacional, protección de la fuente de información y utilización de información clasificada        131
2.2.4.    Imposibilidad de ejecución en un caso nacional similar        132
a)    Procedimientos por hechos no delictivos        132
b)    Medidas limitadas a un listado de delitos o a delitos que superen un umbral punitivo        134
2.2.5.    Ne bis in idem        136
2.2.6.    Protección del principio de territorialidad         140
2.2.7.    Infracción de derechos fundamentales        141
2.2.8.    El control de la doble tipificación        144
3.    RÉGIMEN DE RECURSOS EN EL ESTADO DE EJECUCIÓN        147
4.    ADMISIBILIDAD DE LA PRUEBA OBTENIDA MEDIANTE LA ORDEN EUROPEA DE INVESTIGACIÓN        150
Capítulo V
DISPOSICIONES ESPECÍFICAS PARA DETERMINADAS MEDIDAS 
DE INVESTIGACIÓN
1.    PLANTEAMIENTO        153
2.    TRASLADO TEMPORAL DE DETENIDOS CON EL FIN DE LLEVAR A CABO UNA MEDIDA DE INVESTIGACIÓN        154
2.1.    Traslado temporal al Estado de emisión        154
2.2.    Traslado temporal al Estado de ejecución        159
3.    COMPARECENCIA POR MEDIOS TÉCNICOS        161
3.1.    Comparecencia por videoconferencia y otros medios de transmisión audiovisual        161
3.2.    Comparecencia por conferencia telefónica        165
4.    INFORMACIÓN BANCARIA Y FINANCIERA        166
4.1.    Información sobre cuentas bancarias y otro tipo de cuentas financieras        166
4.2.    Información sobre operaciones bancarias y otro tipo de operaciones financieras        168
5.    OBTENCIÓN DE PRUEBAS EN TIEMPO REAL         170
6.    INVESTIGACIONES ENCUBIERTAS        172
7.    INTERVENCIÓN DE TELECOMUNICACIONES        174
7.1.    Intervención con asistencia técnica         174
7.2.    Intervención sin asistencia técnica         177
8.    MEDIDAS DE ASEGURAMIENTO DE PRUEBA        180
BIBLIOGRAFÍA        185
APÉNDICE I. ESQUEMAS        193
1.    ESQUEMA GENERAL        193
2.    ESPAÑA COMO ESTADO DE EMISIÓN DE LA OEI        194
3.    ESPAÑA COMO ESTADO DE EJECUCIÓN DE LA OEI        195
4.    POSIBILIDADES DE ACTUACIÓN DE ESPAÑA COMO ESTADO DE EJECUCIÓN        198
4.1.    Regla general: reconocimiento y ejecución de la OEI        198
4.2.    Reconocimiento con sustitución de la medida de investigación        200
4.3.    Reconocimiento sin ejecución de la medida de investigación        200
4.4.    Reconocimiento con suspensión de la ejecución        201
4.5.    Denegación del reconocimiento y de la ejecución        201
5.    EMISIÓN POR ESPAÑA DE OEI CON MEDIDAS ESPECÍFICAS DE INVESTIGACIÓN        202
5.1.    Traslado temporal a España de personas privadas de libertad en el Estado de ejecución        202
5.2.    Traslado temporal al Estado de ejecución de personas privadas de libertad en España        203
5.3.    Comparecencia por videoconferencia u otros medios de transmisión audiovisual        203
5.4.    Obtención de información sobre cuentas bancarias y otro tipo de cuentas financieras        204
5.5.    Obtención de información sobre operaciones bancarias y otro tipo de operaciones financieras        204
5.6.    Obtención de pruebas en tiempo real, de manera continua y durante un determinado periodo de tiempo        205
5.7.    Realización de investigaciones encubiertas        205
5.8.    Intervención de telecomunicaciones con asistencia técnica de otro Estado miembro        206
5.9.    Intervención de telecomunicaciones sin la necesidad de asistencia técnica de otro Estado miembro        207
5.10.    Adopción de medidas de aseguramiento de prueba o de diligencias de investigación en relación con los medios de prueba        208
6.    RECONOCIMIENTO Y EJECUCIÓN POR ESPAÑA DE OEI CON MEDIDAS ESPECÍFICAS DE INVESTIGACIÓN        209
6.1.    Traslado temporal a España de personas privadas de libertad en el Estado de ejecución        209
6.2.    Traslado temporal al Estado de emisión de personas privadas de libertad en España        210
6.3.    Comparecencia por videoconferencia u otros medios de transmisión audiovisual        211
6.4.    Obtención de información sobre cuentas bancarias y otro tipo de cuentas financieras        212
6.5.    Obtención de información sobre cuentas bancarias y otro tipo de operaciones financieras        212
6.6.    Obtención de pruebas en tiempo real, de manera continua y durante un determinado periodo de tiempo        213
6.7.    Realización de investigaciones encubiertas        213
6.8.    Intervención de telecomunicaciones con asistencia técnica de otro Estado miembro        214
6.9.    Intervención de telecomunicaciones sin la necesidad de asistencia técnica de otro Estado miembro        214
6.10.    Adopción de medidas de aseguramiento de prueba o de diligencias de investigación en relación con los medios de prueba        215
APÉNDICE II. JURISPRUDENCIA        217
APÉNDICE III. FORMULARIOS        223

Mateja Steinbrück Platise, Max Planck Institute for Comparative Public Law and International Law, Heidelberg

Carolyn Moser, Max Planck Institute for Comparative Public Law and International Law, Heidelberg

Anne Peters, Max Planck Institute