Obra con vocación práctica en la que se estudia en profundidad la orden europea de investigación, analizando no sólo la regulación contenida en la Directiva 2014/41/CE, sino también su transposición en España a través de la Ley 3/2018 por la que se modifica la Ley de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea. De esta manera se plasman tanto las novedades y ventajas introducidas por este instrumento, como los problemas que pueden darse en la práctica, así como las cuestiones a las que debía haberse prestado más atención en la regulación. Sobre todo, teniendo en cuenta que el objetivo principal es el establecimiento de un único instrumento en materia probatoria a nivel europeo. El estudio se completa con tres anexos. Un primer anexo en el que, mediante esquemas, se explica la tramitación de la orden europea de investigación, lo que facilita la compresión de este instrumento. Un segundo anexo donde se recogen pronunciamientos jurisprudenciales del TEDH y del TJUE que guardan relación con la orden europea de investigación. Y un tercer anexo en el que se contienen los formularios a cumplimentar para la tramitación de la orden europea de investigación, con remisión a la parte de la obra donde se encuentran explicados cada uno de ellos.
Orden europea de investigación. Análisis legal y aplicaciones prácticas.
ISBN: 9788413138480
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Fecha de edición | 28/11/2019 |
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Número de Edición |
1 |
Idioma | |
Formato | |
Páginas |
242 |
Lugar de edición |
VALENCIA |
Colección |
DERECHO PROCESAL DE LA UNIÓN EUROPEA |
Encuadernación |
Índice
PRÓLOGO 15
INTRODUCCIÓN 17
Capítulo I
LA OBTENCIÓN DE LA PRUEBA PENAL
EN LA UNIÓN EUROPEA
1. EL ESPACIO DE LIBERTAD, SEGURIDAD Y JUSTICIA DESDE EL PUNTO DE VISTA DE LA COOPERACIÓN JUDICIAL PENAL 21
2. EL PRINCIPIO DE RECONOCIMIENTO MUTUO Y LOS PROGRAMAS DE ACTUACIÓN EN EL ÁMBITO JUDICIAL PENAL: LA OBTENCIÓN DE PRUEBA TRANSFRONTERIZA COMO ÁMBITO ESPECÍFICO 26
2.1. Introducción 26
2.2. El Consejo Europeo de Tampere y el Programa de medidas destinado a poner en práctica el principio de reconocimiento mutuo de las resoluciones en materia penal 28
2.3. El Programa de la Haya y su Plan de Acción 30
2.4. El Programa de Estocolmo 32
3. EVOLUCIÓN NORMATIVA EN MATERIA DE PRUEBA PENAL EN LA UNIÓN EUROPEA 33
3.1. Introducción 33
3.2. Los Acuerdos de Asistencia Judicial sobre obtención de pruebas penales en la Unión Europea 34
3.2.1. Convenio Europeo de Asistencia Judicial en materia penal (1959) 35
3.2.2. Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen (1990) 38
3.2.3. Convenio relativo a la Asistencia Judicial en materia penal entre los Estados miembros de la Unión Europea (2000) 39
3.3. La Decisión Marco, en materia de cooperación judicial penal, como instrumento normativo antes del Tratado de Lisboa 41
3.4. Iter legislativo de la Directiva sobre la orden europea de investigación penal 43
3.4.1. Antecedentes legislativos: el embargo preventivo y aseguramiento de prueba, y el exhorto europeo de obtención de pruebas 43
3.4.2. El Libro Verde sobre la obtención de pruebas en materia penal en otro Estado miembro y sobre la garantía de su admisibilidad (2009) 48
3.4.3. La Propuesta de Directiva relativa a la orden europea de investigación en materia penal (2010) 49
4. LA INCORPORACIÓN DE LA ORDEN EUROPEA DE INVESTIGACIÓN AL ORDENAMIENTO ESPAÑOL 52
4.1 La Ley 23/2014, de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea, como ámbito adecuado para incorporar la orden europea de investigación 52
4.2. La normativa española de transposición de la orden europea de investigación 55
Capítulo II
DISPOSICIONES GENERALES SOBRE
LA ORDEN EUROPEA DE INVESTIGACIÓN
1. DEFINICIÓN 59
2. ÁMBITO DE APLICACIÓN 61
2.1. Ámbito de aplicación material 61
2.1.1. Materias incluidas y excluidas en la orden europea de investigación 61
2.1.2. Tipos de procedimientos para los que puede emitirse la orden europea de investigación 66
2.2. Ámbitos de aplicación territorial y temporal 69
3. AUTORIDADES COMPETENTES 71
3.1. Autoridades competentes para la emisión de la orden europea de investigación 71
3.2. Autoridades competentes para el reconocimiento y la ejecución de la orden europea de investigación 75
4. EVENTUAL SOLICITUD DE PARTE 79
Capítulo III
EMISIÓN DE LA ORDEN EUROPEA
DE INVESTIGACIÓN
1. REQUISITOS IMPRESCINDIBLES PARA LA EMISIÓN 83
2. CONTENIDO Y FORMA DE LA ORDEN EUROPEA DE INVESTIGACIÓN 87
3. TRANSMISIÓN DE LA ORDEN EUROPEA DE INVESTIGACIÓN 94
4. RÉGIMEN DE RECURSOS EN EL ESTADO DE EMISIÓN 96
Capítulo IV
RECONOCIMIENTO Y EJECUCIÓN
DE LA ORDEN EUROPEA DE INVESTIGACIÓN
1. PROCEDIMIENTO PARA EL RECONOCIMIENTO Y LA EJECUCIÓN 99
1.1. Recepción de la orden europea de investigación por la autoridad competente del Estado de ejecución 99
1.2. Resolución sobre el reconocimiento y la ejecución de la orden europea de investigación 103
1.2.1. Reconocimiento y ejecución 104
1.2.2. Reconocimiento con sustitución de la medida de investigación solicitada 109
1.2.3. Reconocimiento sin ejecución de la medida de investigación solicitada 113
1.2.4. Reconocimiento con aplazamiento o suspensión de la ejecución 115
1.3. Traslado de las pruebas al Estado de emisión 118
1.4. Costes de la ejecución de la orden europea de investigación 119
2. DENEGACIÓN DEL RECONOCIMIENTO Y DE LA EJECUCIÓN 120
2.1. Consideraciones generales 120
2.2. Motivos de denegación 128
2.2.1. Inmunidad o privilegio 128
2.2.2. Protección de la libertad de prensa y expresión 130
2.2.3. Seguridad nacional, protección de la fuente de información y utilización de información clasificada 131
2.2.4. Imposibilidad de ejecución en un caso nacional similar 132
a) Procedimientos por hechos no delictivos 132
b) Medidas limitadas a un listado de delitos o a delitos que superen un umbral punitivo 134
2.2.5. Ne bis in idem 136
2.2.6. Protección del principio de territorialidad 140
2.2.7. Infracción de derechos fundamentales 141
2.2.8. El control de la doble tipificación 144
3. RÉGIMEN DE RECURSOS EN EL ESTADO DE EJECUCIÓN 147
4. ADMISIBILIDAD DE LA PRUEBA OBTENIDA MEDIANTE LA ORDEN EUROPEA DE INVESTIGACIÓN 150
Capítulo V
DISPOSICIONES ESPECÍFICAS PARA DETERMINADAS MEDIDAS
DE INVESTIGACIÓN
1. PLANTEAMIENTO 153
2. TRASLADO TEMPORAL DE DETENIDOS CON EL FIN DE LLEVAR A CABO UNA MEDIDA DE INVESTIGACIÓN 154
2.1. Traslado temporal al Estado de emisión 154
2.2. Traslado temporal al Estado de ejecución 159
3. COMPARECENCIA POR MEDIOS TÉCNICOS 161
3.1. Comparecencia por videoconferencia y otros medios de transmisión audiovisual 161
3.2. Comparecencia por conferencia telefónica 165
4. INFORMACIÓN BANCARIA Y FINANCIERA 166
4.1. Información sobre cuentas bancarias y otro tipo de cuentas financieras 166
4.2. Información sobre operaciones bancarias y otro tipo de operaciones financieras 168
5. OBTENCIÓN DE PRUEBAS EN TIEMPO REAL 170
6. INVESTIGACIONES ENCUBIERTAS 172
7. INTERVENCIÓN DE TELECOMUNICACIONES 174
7.1. Intervención con asistencia técnica 174
7.2. Intervención sin asistencia técnica 177
8. MEDIDAS DE ASEGURAMIENTO DE PRUEBA 180
BIBLIOGRAFÍA 185
APÉNDICE I. ESQUEMAS 193
1. ESQUEMA GENERAL 193
2. ESPAÑA COMO ESTADO DE EMISIÓN DE LA OEI 194
3. ESPAÑA COMO ESTADO DE EJECUCIÓN DE LA OEI 195
4. POSIBILIDADES DE ACTUACIÓN DE ESPAÑA COMO ESTADO DE EJECUCIÓN 198
4.1. Regla general: reconocimiento y ejecución de la OEI 198
4.2. Reconocimiento con sustitución de la medida de investigación 200
4.3. Reconocimiento sin ejecución de la medida de investigación 200
4.4. Reconocimiento con suspensión de la ejecución 201
4.5. Denegación del reconocimiento y de la ejecución 201
5. EMISIÓN POR ESPAÑA DE OEI CON MEDIDAS ESPECÍFICAS DE INVESTIGACIÓN 202
5.1. Traslado temporal a España de personas privadas de libertad en el Estado de ejecución 202
5.2. Traslado temporal al Estado de ejecución de personas privadas de libertad en España 203
5.3. Comparecencia por videoconferencia u otros medios de transmisión audiovisual 203
5.4. Obtención de información sobre cuentas bancarias y otro tipo de cuentas financieras 204
5.5. Obtención de información sobre operaciones bancarias y otro tipo de operaciones financieras 204
5.6. Obtención de pruebas en tiempo real, de manera continua y durante un determinado periodo de tiempo 205
5.7. Realización de investigaciones encubiertas 205
5.8. Intervención de telecomunicaciones con asistencia técnica de otro Estado miembro 206
5.9. Intervención de telecomunicaciones sin la necesidad de asistencia técnica de otro Estado miembro 207
5.10. Adopción de medidas de aseguramiento de prueba o de diligencias de investigación en relación con los medios de prueba 208
6. RECONOCIMIENTO Y EJECUCIÓN POR ESPAÑA DE OEI CON MEDIDAS ESPECÍFICAS DE INVESTIGACIÓN 209
6.1. Traslado temporal a España de personas privadas de libertad en el Estado de ejecución 209
6.2. Traslado temporal al Estado de emisión de personas privadas de libertad en España 210
6.3. Comparecencia por videoconferencia u otros medios de transmisión audiovisual 211
6.4. Obtención de información sobre cuentas bancarias y otro tipo de cuentas financieras 212
6.5. Obtención de información sobre cuentas bancarias y otro tipo de operaciones financieras 212
6.6. Obtención de pruebas en tiempo real, de manera continua y durante un determinado periodo de tiempo 213
6.7. Realización de investigaciones encubiertas 213
6.8. Intervención de telecomunicaciones con asistencia técnica de otro Estado miembro 214
6.9. Intervención de telecomunicaciones sin la necesidad de asistencia técnica de otro Estado miembro 214
6.10. Adopción de medidas de aseguramiento de prueba o de diligencias de investigación en relación con los medios de prueba 215
APÉNDICE II. JURISPRUDENCIA 217
APÉNDICE III. FORMULARIOS 223
Mateja Steinbrück Platise, Max Planck Institute for Comparative Public Law and International Law, Heidelberg
Carolyn Moser, Max Planck Institute for Comparative Public Law and International Law, Heidelberg
Anne Peters, Max Planck Institute