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Obligacion del prestamista de evaluar la solvencia del consumidor de crédito. (Adaptado a la Ley 5/2019, de 15 de marzo, regulagora de los contratos de crédito inmobiliario)

ISBN: 9788413097824

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Fecha de edición 27/08/2019
Número de Edición

1

Idioma

Formato

Páginas

332

Lugar de edición

PAMPLONA

Colección

ESTUDIOS ARANZADI

Encuadernación

La obligación de evaluar la solvencia del consumidor ocupa un lugar muy trascendente en los instrumentos creados para la ejecución de la política de promoción del crédito responsable que ha guiado, durante los últimos años, la actuación de la UE en relación con los mercados crediticios. Las Directivas europeas de la mano de las que esta obligación se ha incorporado a la legislación de los distintos Estados miembros no precisan su contenido y dejan una amplia libertad a los estados para determinar sus consecuencias.

Esta tesis analiza los criterios básicos que deben emplearse para cumplir con la obligación de evaluar la solvencia del consumidor de crédito contenida en las normas de consumo europeas y nacionales. Asimismo, este trabajo también plantea la eficacia de las sanciones administrativas establecidas en la normativa nacional y examina si el ordenamiento español ofrece algún remedio de Derecho privado que alivie al consumidor del perjuicio sufrido por el incumplimiento de la obligación de evaluar la solvencia.

 

Abreviaturas

Prólogo

Introducción

Capítulo I. La protección del consumidor en los contratos de financiación

I. Orígenes y evolución

II. Evolución legislativa de la protección al consumidor de crédito

 

Capítulo II. Técnicas de protección del consumidor de crédito y su incapacidad para evitar el problema del sobreendeudamiento

I. Cuestiones previas

II. La intervención del Estado en el mercado de financiación al consumidor: técnicas de protección al consumidor de contratos de financiación

III. La incapacidad de la legislación española para evitar el sobreendeudamiento de los consumidores

IV. El papel de la Unión Europea en la prevención del sobreendeudamiento del consumidor

V. De la obligación de información al crédito responsable

 

Capítulo III. El principio de crédito responsable

I. El origen del principio de crédito responsable en el ámbito de la Unión: los trabajos preparatorios de la Directiva 2008/48/CE (LCEur 2008, 799) de crédito al consumo y de la Directiva 2014/17/UE (LCEur 2014, 313) de crédito hipotecario

II. El crédito responsable en las Directivas 2008/48/CE (LCEur 2008, 799) de contratos de Crédito al Consumo y 2014/17/UE de Crédito Hipotecario

III. El concepto de crédito responsable

 

Capítulo IV. Naturaleza jurídica, contenido e incumplimiento de la obligación del prestamista de evaluar la solvencia del consumidor de crédito

I. Cuestiones preliminares: la actividad bancaria y la gestión de riesgos

II. Naturaleza jurídica

III. Contenido de la obligación

IV. Compatibilidad entre la gestión del riesgo de crédito y la evaluación de la solvencia del consumidor

V. Circunstancias relativas al incumplimiento de la obligación de evaluar la solvencia del consumidor de crédito

 

Capítulo V. Consecuencias del incumplimiento de la obligación de evaluar la solvencia del consumidor de crédito

I. Diferentes aproximaciones a las consecuencias del incumplimiento de la obligación de evaluar la solvencia. Posición de la Unión Europea e implementación de algunos estados miembros

II. Posibles consecuencias atendiendo a la legislación española

 

Conclusiones

Bibliografía

 

VINCENZO PANUCCIO (Italia)

(Reggio Calabria, 4 de diciembre de 1923 julio de 2016)

Profesor emérito y ex Decano de la Facultad de Economía y Comercio de la Universidad de Me-ssina, a la cual dedico toda su trayectoria acadé­mica a la formación de numerosas generaciones de estudiantes calabreses y sicilianos.

Presidente del Consejo del Orden de los Aboga­dos de Reggio Calabria.

Recibió numerosos reconocimientos, como del ex Presidente de la República Italiana Giovanni Leone, la medalla de oro reservada a los bene­méritos de la cultura y el arte, así como la meda­lla de oro por su actividad didáctica y científica del ateneo messinese.