La notificación practicada de forma electrónica no es una figura que haya surgido con las disposiciones que las Leyes 39/2015 y 40/2015 contienen sobre la materia. Pero el régimen jurídico que alumbran estas normas, cabecera de nuestro ordenamiento administrativo, y el R.D. 203/2021 que las desarrolla, constituyen un nuevo marco normativo que arroja dudas y cuestiones de una extraordinaria relevancia, especialmente en lo que concierne a los derechos y garantías que se habían ¡do conquistando merced a las reivindicaciones de la doctrina y numerosos pronunciamientos jurisprudenciales y que, en buena medida, no encuentran la debida equivalencia cuando el canal utilizado es el electrónico.
Los elementos configuradores del nuevo régimen de las notificaciones electrónicas suscitan problemas interpretativos y de aplicación práctica de enorme enjundia. Entre ellos pueden citarse las consecuencias de la falta de aviso de la puesta a disposición de la notificación, el alcance del derecho del interesado a elegir el canal de comunicación con la Administración y la confesada «preferencia» de la norma por hacerlo vía electrónica, o los posibles efectos invalidantes cuando es la Administración quien practica la notificación en papel a los obligados a relacionarse electrónicamente.
Por su lenguaje didáctico y de fácil comprensión, esta monografía se dirige a quienes, no sin dificultades, comienzan a relacionarse electrónicamente con la Administración y, de otra, pretende introducir elementos de corrección para la mejora regulatoria de un sistema en el que, sin duda, queda aún mucho camino por recorrer