La publicación del RD 1363/2010, 16 de noviembre de 2010 culmina la implantación del sistema de notificaciones electrónicas obligatorias en el ámbito de la Admón. Pública tributaria española, jalonado con la aparición paulatina de una normativa diversa y profusa reguladora de la relaciones telemáticas de los administrados con las AA.PP.
Para la Admón. tributaria, esta nueva forma de notificar por vía electrónica destaca por su eficacia, seguridad, economía y respeto al medio ambiente, con mayores garantías en la eficiencia en las relaciones con los ciudadanos.
Pero, muy por el contrario, el sistema obligatorio de notificación electrónica introducido por el Reglamento de las NEO (como así se conoce a la norma referida) no parece contribuir a la exigible seguridad jurídica de los administrados, ni a la necesaria competividad de las empresas, deseables en un Estado Social y Democrático de Derecho que se precie como tal.
En efecto. Su ejecución constituye un verdadero reto para la Admón. tributaria y, especialmente, para los obligados tributarios y sus representantes, por cuanto que -en los casi diez años de vigencia-son muchas las luces y sombras que arroja la implementación del sistema obligatorio de notificación telemática y su compatibilidad con nuestro ordenamiento jurídico, surgiendo la difícil y resbaladiza cuestión de dónde queda el hombre en el mundo mecánico y digital que nos domina.
Además de las irregularidades generadas en su aplicación, el régimen jurídico de la notificación electrónica obligatoria fricciona con algunos principios constitucionales tributarios que inspiran la ordenación de nuestro sistema tributario. De lo uno y de lo otro da fe la abundante doctrina admva. y jurisprudencial emanada en todos estos años por los órganos revisores económico-admvos. y judiciales.