Negocios Atributivos «Post Mortem»
La realidad contractual en nuestros días, incluso la legal, demuestra que hay actos en los que la muerte constituye uno de los elementos desencadenantes, incluso con carácter definitivo, pero no el único, cuando ya en vida se ha realizado alguna atribución patrimonial.
Esta realidad contractual, sin embargo, tropieza con muchas dificultades en el orden dogmático, reacio a admitir fórmulas contractuales que, sin ser sucesorias, quieren cumplir las mismas funciones.
Negocios que se caracterizan por la disposición de bienes o de derechos en vida del disponente, pero proponiendo su consumación para cuando tenga lugar la muerte, suponen una clara exepción a la tradicional división entre negocios «Ínter vivos» y negocios «mortis causa».
Es objetivo de esta monografía suplir la carencia en nuestra doctrina de un estudio global sobre las atribuciones negociables que se hacen en vida pero que están pensadas para el momento de la muerte, como es el caso de la donación condicionada a la supervivencia del donatario o cuando se otorga una estipulación a favor de tercero a causa de muerte.
ÍNDICE
Primera parte
La posibilidad de atribuir por negocios «Ínter vivos» bienes y derechos para el momento de la muerte de forma distinta a los negocios «mortis causa»
Segunda parte
Donaciones y otros negocios atributivos «post morten»
Tercera parte
La estipulación a favor de tercero «post morten»
AUTOR: KLAUS JÖCHEN ALBIEZ DOHRMANN