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Móviles en los Actos Jurídicos de Derecho Privado

ISBN: 9788490457344

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Fecha de edición 17/10/2018
Número de Edición

1

Idioma

Formato

Páginas

226

Lugar de edición

GRANADA

Colección

CRÍTICA DEL DERECHO

Encuadernación

SKU: 9788490457344 Autor: Categorias: ,

Primera parte. Definición y clasificación de los móviles. Su sitio en la escala de los valores psicológicos
Segunda parte. Influencia y papel de los móviles en derecho privado
Capítulo I. Influencia de los móviles sobre la validez de los actos jurídicos
Capítulo II. Influencia de los móviles sobre la solidez y permanencia de los actos
Capítulo III. Influencia de los móviles sobre la naturaleza y efectos de los actos jurídicos

Louis Josserand

Louis Josserand

Etienne Louis Josserand , nacido en 1868 y fallecido en 1941 , es un jurista francés, coautor del proyecto de código de obligaciones y contratos libanés. 


Fue decano honorario de la facultad de derecho de Lyon desde 1913 hasta 1935, asesor del Tribunal de Casación francés en 1938. También fue el presidente de la Sociedad de la ley en comparación a 1938. 
Criticó fuertemente el concepto de cuasi contrato , el primero de «forzar el contrato» 
Josserand propuso una concepción más amplia 4 del abuso de derechos , es decir, que habría un abuso de derechos siempre que no se use un derecho con el propósito socialmente asignado. Para ello, Josserand distingue varias categorías de derechos. Por lo tanto, existe un abuso de derechos solo si ese derecho se ha ejercido con la exclusiva intención de perjudicar. 


Josserand está especialmente a la iniciativa de la teoría del riesgo con Raymond Saleilles , una de las bases de la responsabilidad delictual . Ellos tuvieron la idea de erigir un principio general de la responsabilidad de las cosas de la antigüedad del artículo 1384, párrafo 1 st (actualmente, artículo 1242) del Código Civil francés . 
También criticó la evolución del derecho privado francés después de la Primera Guerra Mundial, que según él se desvió del derecho común creó una «derecha de clase» que llevó a la «guerra civil». Josserand establece una conexión entre esta reconstitución de un derecho de clase que sería una traducción legal de la «lucha de clases», y «la elaboración del derecho de sindicación en 1884».