Hoy por hoy, tras la pandemia que el mundo entero ha padecido, y aún padece en muchos frentes, la justicia tradicional, la que se sustancia ante el juez, está, en general, colapsada.
Después del colapso que ha padecido la Sanidad en casi todos los países del mundo tras el alud de ingresos por la pandemia, era prácticamente inevitable que algo parecido sucediera con la Administración de Justicia, por el alud de demandas de todo tipo derivadas de la pandemia.
Porque junto a los conflictos pendientes, que había antes de la pandemia, y que, mientras esta duró, habían quedado suspendidos en la mayoría de países (en que la Administración de Justicia vio cerrada sus puertas, casi a cal y canto), se han venido a sumar nuevos conflictos provocados por la crisis social y económica que después de la pandemia se han generado, así como por la propia tensión provocada por tan largo y severo confinamiento que la mayoría de los países impusieron a fin de evitar una mayor propagación del Covid-19; conflictos tales: como reclamaciones de ayudas a los Estados o impugnaciones de multas impuestas por incumplimiento del confinamiento, conflictos laborales por despidos encubiertos o por impago de salarios, conflictos penales por maltratos familiares o domésticos, conflictos fiscales por impago de impuestos, diversos conflictos civiles por impago de alquileres y préstamos, o por incumplimiento de otros contratos (muchos de ellos amparados en la —tan manida durante aquellos días—cláusula rebus sic stantibus —que con tanto pretendido uso parecía recordar al bálsamo de Fierabrás, que todo lo cura—), pero también por nuevos divorcios y separaciones, por un incremento en el número de concursos de acreedores.
Abreviaturas
Capítulo Primero. La carrera profesional y promoción interna de los funcionarios públicos (REMEDIOS ROQUETA BUJ)
Capítulo Segundo. La carrera profesional de los funcionarios públicos (REMEDIOS ROQUETA BUJ)
Capítulo Tercero. La promoción interna de los funcionarios públicos (REMEDIOS ROQUETA BUJ)
Capítulo Cuarto. La carrera profesional y promoción del personal laboral (REMEDIOS ROQUETA BUJ)
Bibliografía
Capítulo Primero
La carrera profesional y promoción interna de los funcionarios públicos
REMEDIOS ROQUETA BUJ
Catedrática de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad de Valencia
Sumario:
I.El derecho a la progresión en la carrera profesional y promoción interna
II.La carrera profesional: Concepto
III.Las modalidades de carrera profesional y promoción interna de los funcionarios
IV.Régimen jurídico aplicable
V.Los principios ordenadores de la carrera profesional y promoción interna
ÍNDICE
I. EL DERECHO A LA PROGRESIÓN EN LA CARRERA PROFESIONAL Y PROMOCIÓN INTERNA
Los empleados públicos tienen reconocidos en el art. 14 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), los siguientes derechos:
a) A la inamovilidad en la condición de funcionario de carrera.
b) Al desempeño efectivo de las funciones o tareas propias de su condición profesional y de acuerdo con la progresión alcanzada en su carrera profesional.
c) A la progresión en la carrera profesional y promoción interna según principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad mediante la implantación de sistemas objetivos y transparentes de evaluación.
e) A la formación continua y a la actualización permanente de sus conocimientos y capacidades profesionales, preferentemente en horario laboral.
Por su parte, el art. 16 del mismo texto legal insiste en que «los funcionarios de carrera tendrán derecho a la promoción profesional». No nos encontramos, sin embargo, ante derechos subjetivos perfectos, esto es, derechos acabados e incondicionados). Antes al contrario, el derecho a la carrera profesional de los funcionarios públicos, es un derecho de configuración legal, de forma que su alcance y efectividad dependerá de la concreta regulación normativa que se establezca en cada una de las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo del EBEP).
Pero, en cualquier caso, el establecimiento de una carrera profesional basada en los principios de igualdad, mérito y capacidad y articulada sobre la base de sistemas de evaluación objetivos y transparentes parece obligado en aras a preservar el principio de imparcialidad y neutralidad política de los funcionarios públicos, consagrado en el art. 103.3 de la Constitución Española, y asegurar el adecuado funcionamiento de los servicios públicos). Ciertamente, la exigencia de la inamovilidad de los funcionarios públicos «implica, a su vez, que al ingresar en la Administración el funcionario obtiene no sólo la titularidad de un puesto concreto de trabajo, sino que, en el momento del ingreso, inicia una vida profesional en la que se le debe garantizar mediante procedimientos reglados, el desarrollo de sus potencialidades humanas y profesionales, el desempeño de puestos de creciente responsabilidad y el incremento de su remuneración»).
REMEDIOS ROQUETA BUJ
Catedrática de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad de Valencia