Respecto de la adquisición de la condición de diputado de la Asamblea de Madrid, nuestro reglamento acoge la diferenciación entre diputado electo y diputado pleno y así tras la proclamación de los resultados, los diputados electos deben de cumplimentar un conjunto de requisitos para adquirir la plena condición de diputado.
Tras el cumplimento de estos requisitos la Mesa de la Asamblea declarará formalmente la adquisición por el diputado electo de la plena condición de diputado.
En cuanto a la efectividad de los derechos, prerrogativas y deberes del diputado serán efectivos desde el mismo momento de su proclamación como diputado electo. Sin embargo, celebradas tres sesiones plenarias ordinarias sin que el diputado electo adquiera la plena condición de diputado, sus derechos, prerrogativas y deberes quedarán suspendidos hasta que dicha adquisición se produzca. Es acertada la inclusión de los deberes en la tríada objeto de suspensión pues otros reglamentos parlamentarios de nuestro entorno omiten los deberes dejando tan sólo en suspenso los derechos y prerrogativas si bien una interpretación sistemática no podría sino concluir con su inclusión.