Las cláusulas de las pólizas de seguro se recogen en las condiciones generales y particulares mencionadas en el art. 3 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, en el que se establece el régimen al que tienen que estar sometidas. La interpretación de dicho artículo ha generado una cantidad ingente de litigios dando lugar a una amplísima casuística que recogemos en esta selección de jurisprudencia.
Para facilitar el estudio al profesional, hemos dividido este extenso compendio en dos grandes bloques. En la primera parte, se presentan los requisitos comunes a las condiciones generales y particulares; en la segunda, se comprueba la especial dificultad existente para delimitar las diferentes cláusulas mediante la aplicación de esos criterios a cada seguro de manera específica.
Cláusulas en el seguro
Acción directa
Acción de repetición
Acciones colectivas
Contratación a distancia
Documentación de la póliza
Diferenciación entre delimitadoras y limitativas
Delimitadoras del riesgo
Delimitación objetiva
Delimitación subjetiva
Delimitación territorial
Delimitación temporal o claimmade
Delimitación jurídica
Franquicia
Infraseguro
Período de carencia
Suma asegurada
Sublímites
Unidad de siniestro
Limitativas de derechos
Limitación objetiva
Limitación subjetiva
Limitación temporal o cláusulas claimmade
Infraseguro
Sublímites
Requisitos formales
Aceptación expresa
Claridad y precisión
Destacado especial
Sorpresivas
Interpretación del contrato
Concurrencia de condiciones generales y particulares
Concepto de tercero
Condición de consumidor
Cláusulas oscuras
Cláusulas lesivas
Criterio sistemático
Interpretación literal
Invalidez de la cláusula
Jurisdicción competente
Ley de Condiciones Generales de la Contratación
Principio in dubio pro o contra proferentem
Principio pacta sunt servanda
Principio de transparencia
No oponibles
Al asegurado
Frente a terceros
Pólizas contra daños
Multirriesgo
Caza
Defensa jurídica .
De caución
De crédito
De embarcaciones
De explotación
De protección industrial
Edificación
Hogar
Incendio
Póliza colectiva
Responsabilidad civil .
Responsabilidad civil profesional
Responsabilidad civil por animales
Robo
Pólizas de personas
Accidentes y enfermedad
Accidentes de trabajo
Amortización de préstamo
Asistencia sanitaria
De desempleo
De decesos
De vida
Póliza colectiva
Pólizas de tráfico
De viajeros
De motocicleta
Obligatorio
Voluntario
Biondo Biondi (Italia, Bronte 12 de noviembre de 1888 – Milán 19 de noviembre de 1966).
Uno de los más grandes romanistas europeos.
Se graduó en Derecho en la Universidad de Palermo en 1910.
Desde 1912 fue profesor de derecho romano, enseñando en las Universidades de Perugia, Catania y en la Universidad Católica del Sagrado Corazón de Milán.
Fue socio de la Accademia Nazionale dei Lincei.
Muy vasta fue su producción científica, de carácter prevalentemente dogmático.