Derechos individuales de formación
Siendo la formación profesional continua un aspecto cada vez más asumido y valorado por empresarios y trabajadores, el objetivo de la presente monografía consiste en analizar si el contenido y alcance de los derechos recogidos en el artículo 23 del Estatuto de los Trabajadores es suficiente y adecuado al fin que se propone, cual es la facilitación de conciliar las obligaciones laborales con el seguimiento de acciones formativas, mientras se mantiene vigente el contrato de trabajo.
Estructurada en cuatro capítulos, en ella se estudia de forma exhaustiva este complejo artículo estatutario, que tantas veces ha pasado desapercibido, proponiendo diversas modificaciones de índole sistemática, de redacción y de contenido al efecto de mejorar su comprensión, efectividad y eficacia.
En ese sentido, la obra concluye con una propuesta de lege ferenda consistente en la sustitución del derecho a veinte horas anuales de formación, que se incorporó al artículo 23 del Estatuto de los Trabajadores con ocasión de la reforma laboral de 2012, por la creación de un cheque-formación para trabajadores dependientes inspirado en la cuenta personal de formación francesa.
OTROS TÍTULOS DE LA COLECCIÓN ENFOQUE LABORAL
Prólogo 15
Resumen 19
Abstract 21
Abreviaturas 23
INTRODUCCIÓN
Introducción al marco conceptual 30
La tutela constitucional del derecho a la formación profesional permanente del trabajador subordinado 40
El derecho fundamental a la educación y la formación permanente 41
La formación profesional según el artículo 40.2 CE 44
El artículo 35.1 CE y la profesionalidad del trabajador 46
Capítulo 1
CUESTIONES COMUNES
1.1. La configuración jurídica y la finalidad del artículo 23 ET 58
1.1.1. La formación profesional como vía de promoción “mediante” el trabajo 58
1.1.2. Finalidad y estructura del artículo 23 ET 62
1.1.3. Modo de afrontar el análisis jurídico del articulo 23 ET: el ámbito objetivo como criterio 68
1.2. La articulación entre el artículo 23 ET y la norma convenida 72
1.2.1. El artículo 23 ET como norma de derecho necesario mínimo 72
1.2.2. La aplicación inmediata de los derechos contenidos en el artículo 23 ET 77
1.2.3. Vías alternativas de desarrollo, interpretación y aplicación del artículo 23 ET 84
1.3. Ejercicio del derecho: preaviso, justificación y grado de aprovechamiento mínimo del derecho 87
1.3.1. Preaviso y justificación 88
1.3.2. El grado de aprovechamiento del derecho 94
1.4. El régimen disciplinario 97
1.5. El resarcimiento del perjuicio formativo derivado de la negativa o las trabas impuestas al ejercicio de cada derecho 100
Capítulo 2
MODELO NEUTRO (I): LOS DERECHOS EDUCACIONALES DEL TRABAJADOR
2.1. Cuestiones previas 109
2.1.1. Cursar estudios con regularidad 109
2.1.2. Títulos académicos y títulos profesionales 115
2.2. El derecho a permiso para concurrir a exámenes 116
2.2.1. Ámbito objetivo y presupuesto de hecho: tipo de examen que origina el derecho al permiso y significado de “concurrir” 117
a) Las materias objeto de examen 118
b) Los exámenes 121
c) El significado de concurrir 124
2.2.2. La inexigibilidad de la “oficialidad” del título como requisito 125
2.2.3. El alcance del derecho: los permisos “necesarios” 127
a) El número de permisos 128
b) Duración de los permisos 132
c) La coincidencia horaria del examen y de la jornada de trabajo: repaso de la doctrina judicial 135
d) Criterios y propuestas de mejora para su regulación por la negociación colectiva 138
e) Las causas justificativas de denegación del permiso 141
2.2.4. El carácter retribuido (o no) del permiso 144
2.2.5. Los efectos jurídicos del ejercicio del derecho 155
2.3. El derecho de preferencia para elegir turno de trabajo 160
2.3.1. “El régimen instaurado en la empresa” 161
a) Definición de turno de trabajo: sucesión, equipo y distinción respecto de otros tipos de horarios 161
b) Turnos rotatorios y fijos 163
2.3.2. Cursar regularmente estudios para la obtención de un título académico o profesional 165
a) Planteamiento general 165
b) El encaje de la preparación de oposiciones como presupuesto de hecho 168
2.3.3. Ámbito objetivo y ejercicio del derecho a la elección de turno de trabajo con carácter preferente 172
2.3.4. El alcance del derecho a la “preferencia” en la elección de turno de trabajo 173
a) La preferencia frente a compañeros 174
b) La preferencia frente al poder directivo del empresario 178
c) Facultades del empresario para modificar o denegar el derecho tras ser concedido 181
d) Eficacia temporal del derecho 183
2.3.5. Los efectos jurídicos del ejercicio del derecho sobre las condiciones laborales durante su disfrute y tras su suspensión o extinción 185
Capítulo 3
MODELO NEUTRO (II): LOS DERECHOS FORMATIVOS DE BASE PROFESIONAL DEL TRABAJADOR
3.1. Cuestiones previas 191
3.1.1. La formación profesional como presupuesto de hecho común 192
3.1.2. El ejercicio alternativo de ambos derechos 201
3.2. El derecho a la adaptación de la jornada ordinaria de trabajo para la asistencia a cursos de formación profesional 203
3.2.1. El ejercicio de los mecanismos de adaptación del tiempo de trabajo 204
3.2.2. El alcance del derecho: Opciones de adaptación de la jornada ordinaria de trabajo 205
3.2.3. Los efectos jurídicos del ejercicio del derecho 216
3.3. El derecho a la concesión de los permisos oportunos de formación o perfeccionamiento profesional con reserva de puesto de trabajo 218
3.3.1. Ejercicio del derecho 218
a) No son presupuestos de hecho: ni la plena dedicación, ni el solapamiento de horarios 219
b) La voluntad de formarse del trabajador como presupuesto de hecho reforzado 222
3.3.2. El alcance del derecho: los permisos “oportunos” 225
3.3.3. La conjugación del derecho a permiso de formación y perfeccionamiento profesional con otros permisos reconocidos en el artículo 23 ET 228
3.3.4. Los efectos jurídicos del permiso de formación o perfeccionamiento profesional 230
a) La reserva del puesto de trabajo 230
b) El carácter no retribuido del permiso de formación o perfeccionamiento profesional y la suspensión del contrato 232
3.4. Los Permisos Individuales de Formación (PIF) 235
3.4.1. El presupuesto de hecho: La financiación pública de la formación continua como particularidad del PIF 236
a) La modalidad de impartición presencial y coincidencia horaria con la jornada como presupuesto de hecho del permiso 237
3.4.2. Ámbito subjetivo y objetivo del PIF 240
a) Delimitación del trabajador y de la empresa 240
b) Finalidad de las acciones formativas 243
c) Relación con el permiso para concurrir a exámenes 247
3.4.3. Ejercicio del derecho 249
a) Aspectos formales y materiales de la solicitud del PIF 250
b) La resolución de la solicitud de permiso 252
c) Procedimiento tras concesión del permiso por parte de la empresa 255
3.4.4. Cuantificación del permiso retribuido y aplicación de la financiación 256
a) Límite de horas por permiso y curso 257
b) La asignación y aplicación de la financiación 260
Capítulo 4
MODELO POSITIVO: LOS DERECHOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL ESPECÍFICA
4.1. El permiso retribuido de formación profesional para el empleo vinculada a la actividad de la empresa 270
4.1.1. Presupuesto de hecho y ámbito subjetivo del permiso retribuido: la antigüedad del trabajador en la empresa como requisito contrario a un crecimiento integrador 272
a) La empresa 272
b) ¿La ausencia del trabajador de su puesto de trabajo como elemento necesario? 273
c) El trabajador 274
4.1.2. Ámbito objetivo, ejercicio y alcance del derecho: su verdadera finalidad 280
a) Los contenidos de la acción formativa 280
b) La insuficiente dotación horaria para cumplir los objetivos formativos mínimos 281
c) El ejercicio del derecho 283
d) El rol de la negociación colectiva y de la autonomía individual 286
e) La auténtica finalidad del derecho 287
4.1.3. Otros aspectos relativos al ejercicio del permiso y sus efectos jurídicos 293
a) La eficacia inmediata del art. 23.3 ET y las vías de solución de eventuales conflictos 294
b) La retribución del permiso 296
4.2. El cheque-formación como derecho del trabajador subordinado: Una propuesta de individualización del derecho diferente a la Cuenta Personal de Formación francesa 297
4.2.1. La Cuenta Personal de Formación francesa 300
a) Ámbito subjetivo 300
b) La financiación de la Cuenta Personal de Formación 301
c) Ámbito objetivo 305
4.2.2. Argumentos y bases para una propuesta de corresponsabilidad en materia de formación 307
4.2.3. El cheque-formación a favor del trabajador dependiente 314
a) Consideraciones generales 317
b) Cuantificación y financiación del cheque-formación 319
c) El programa de sustitución de trabajadores en formación por trabajadores desempleados como mecanismo facilitador del uso del cheque-formación 322
d) Ámbito objetivo 326
e) Requisitos formales y otras garantías 327
4.3. El derecho a la formación necesaria para su adaptación a las modificaciones operadas en el puesto de trabajo 330
4.3.1. La conexión sistemática entre los artículos 4.2.b), 23.1.d) y 52.b) ET y los efectos generales de sus modificaciones legislativas 330
4.3.2. El presupuesto de hecho: la modificación del puesto de trabajo que requiere adaptación 336
a) Una cuestión previa: ¿la modificación de funciones como presupuesto de hecho del derecho? 337
b) El objeto de la modificación: el puesto de trabajo… ¿o el empleo? 343
c) Los tipos de modificaciones y su limitación a las que sean “técnicas” y “razonables” a efectos extintivos del contrato de trabajo 346
4.3.3. El ejercicio del derecho 353
a) Preaviso y justificación 353
b) Permiso de trabajo y novación contractual 355
4.3.4. El alcance del derecho: de la “formación necesaria” al “curso de formación” 357
4.3.5. Efectos jurídicos del ejercicio del derecho 361
a) El periodo formativo como tiempo de trabajo efectivo: la novación del contrato 361
b) La naturaleza retribuida de la actividad formativa 366
c) La financiación de la formación para la adaptación a las modificaciones operadas en el puesto de trabajo 367
4.3.6. Precisiones en torno a la causa extintiva contenida en el artículo 52.b) ET 368
a) Contextualización y definición de la “falta de adaptación” 369
b) La obligación empresarial de ofrecer un curso de formación y consecuencias de su incumplimiento 372
c) ¿Obligación empresarial de conceder un periodo mínimo de adaptación post-formación? 376
4.3.7. Distinción entre la extinción por falta de adaptación y otras figuras afines 383
a) La ineptitud por carencia de requisito formativo o profesional 384
b) Las causas técnicas, organizativas, económicas o de producción 387
c) El despido disciplinario que tenga su causa en la actitud del trabajador respecto de sus obligaciones formativas o de adaptación 389
CONCLUSIONES Y PROPUESTAS DE MEJORA
De los mecanismos de conciliación formativo-laborales del artículo 23 ET 391
Propuestas para mejorar la coherencia normativa 392
En torno a la naturaleza y alcance general de los derechos 394
Entre el modelo neutro y el modelo positivo de regulación de la formación continua 397
Los permisos formativos: El permiso de formación profesional ex art. 23.1.c) ET como expresión básica del derecho 401
Dos contextos diferentes de adaptación a las modificaciones operadas en el “puesto de trabajo” 402
La ineficacia del nuevo “permiso” formativo 404
Una propuesta de lege ferenda: el cheque-formación para trabajadores asalariados 407
Bibliografía 411
ÓSCAR REQUENA MONTES. Contratado como Personal Investigador en Formación en el Departamento de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universitat de València. Máster en Derecho de la Empresa. Máster en Profesor de Educación Secundaria. Graduado en Relaciones Laborales y Recursos Humanos. Especialista en formación y contratación de los trabajadores.