Debo confesar que en toda mi actividad de romanista y de civilista, sobre todo en el presente volumen, he intentado rehuir aquel abstractismo jurídico, en un tiempo absolutamente dominante, pero que quizá ahora va declinando, por el que la ciencia del Derecho construye conceptos fundamentales e instituciones singulares bajo un perfil esencialmente lógico, sin considerar que el Derecho es siempre adherente a la realidad social, que no obedece a nuestros esquemas.
Con esto niego la racionalidad no del Derecho, sino de la realidad de la vida.
La dogmática abstracta, válida para todo tiempo y para todo lugar, ayuda como orientación general a fines de una genérica identificación del Derecho y de las singulares instituciones. Pero lo que cuenta y constituye objeto de la ciencia del Derecho es la dogmática positiva, esto es, aquella que se adhiere a un determinado ordenamiento positivo.