En el ordenamiento jurídico español la Ley Orgánica 7/1980, de 5 de julio, de Libertad Religiosa en el art. 6.1 reconoce a las confesiones inscritas un ámbito de autonomía.
El reconocimiento y protección de la autonomía de las confesiones ampara el derecho de libertad religiosa en su vertiente colectiva, otorgando un poder de autodeterminación a las confesiones y no injerencia de los poderes públicos en sus asuntos internos. Sin embargo, ningún derecho es ilimitado, límites a ese poder-derecho son los derechos fundamentales o constitucionales de sus fieles, que por serlo no dejan de ser ciudadanos, con los que puede entrar en conflicto.
La normativa existente no ilumina espacios opacos, faltos de regulación, que requerirían la previsión de garantías a los derechos individuales, tampoco la jurisprudencia ha estado atenta al impacto lesivo que, en ocasiones, el respeto de la autonomía más allá de lo razonable y proporcionado puede producir en los derechos fundamentales o constitucionales de los miembros de una confesión. Asimismo, las relaciones de trabajo, tanto de tendencia como neutro, en el seno de las Iglesias, Confesiones y Comunidades religiosas no pueden olvidar el límite de respeto de los derechos fundamentales de sus trabajadores.
Finalmente, se han elegido temas de actualidad sobre los que nos ha parecido de interés reflexionar que se abordan desde los límites a la autonomía de las confesiones religiosas. Así, la repercusión del Reglamento 2016/679 relativo a la protección de datos de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos en el ordenamiento jurídico español; la cooperación de las confesiones con la autoridad judicial en la aportación de pruebas en el caso de los abusos sexuales cometidos en su seno y los límites a la libertad de enseñanza y expresión de las confesiones religiosas.