Los procedimientos por delitos económicos chocan frecuentemente con obstáculos que a menudo se acumulan y llevan consigo directamente la paralización de la administración de justicia. En definitiva: gran complejidad de los hechos, dificultades económicas y jurídicas de la materia, ausencia de expertos apropiados, insuficiencia de asistencia judicial en las relaciones internacionales.
El enjuiciamiento de los delitos económicos se rige por el Derecho procesal común. Se ha rechazado la introducción de procedimientos especiales, pero sí se han introducido algunas particularidades normativas que se aplican según la duración de la vista principal o según el poder discrecional del fiscal o del tribunal. De esta manera los grandes procesos, no únicamente los económicos, han sido motivo de gran número de reformas procesales penales cuyas características materiales pueden ser diseñadas como sigue: restricción del principio de legalidad en la persecución penal para limitar el inmenso material fáctico a través de la concentración en una parte de los hechos; aumento de las competencias de la fiscalía en las diligencias previas; prolongación de los plazos, por ejemplo, para la suspensión del juicio oral así como para la prescripción general de la persecución; restricción del principio de inmediatez en el juicio oral para la prueba documental, que ya no requiere una lectura completa. Klaus Tiedemann.