Recientes pronunciamientos del Tribunal Constitucional han declarado la inconstitucionalidad y nulidad de gran parte de los criterios de cuantificación establecidos para las tasas judiciales en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, en su aplicación a las personas físicas o jurídicas, según los casos. Sin embargo, el debate acerca de la exigencia o no de tasas judiciales y en qué cuantía sigue siendo un tema de plena actualidad. De momento y pese al reclamo de un amplio sector, no han conseguido liberarse de gravamen las pymes ni las entidades sin fines lucrativos. No obstante, el Congreso de los Diputados ha admitido a trámite distintas proposiciones de ley para la modificación del régimen legal de las tasas judiciales.
Se pretende ampliar el ámbito de las exenciones subjetivas en este tributo, con el objeto de que sean las grandes empresas, -para unos las no pymes; para otros, las que facturen más de un millón de euros-, las únicas que deban satisfacerlo. Se manejan numerosas sentencias, autos, consultas de la Dirección General de Tributos, así como los posicionamientos doctrinales correspondientes para examinar éstos y otros problemas que envuelven actualmente a las tasas judiciales y que dificultan su convivencia pacífica con el derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24 CE).
1. LA TURBULENTA REVITALIZACIÓN DE LAS TASAS JUDICIALES EN 2012 9
2. PROBLEMAS QUE PLANTEAN LAS TASAS JUDICIALES 17
3. EVOLUCIÓN DE SU RÉGIMEN JURÍDICO. ETAPAS 27
A) Primera etapa. Exacción parafiscal. Del Decreto 1035/1959, de 18 de junio, a la supresión por Ley 25/1986, de 24 de diciembre 27
B) Segunda etapa. Reintroducción por la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, con modestas cuantías 30
C) Tercera etapa. Potenciación a partir de la STC 20/2012, de 16 de febrero por Ley 10/2012, de 20 de noviembre 33
D) Cuarta etapa. Cierto repliegue por RDL 3/2013, de 22 de febrero y marcha atrás por RDL 1/2015, de 27 de febrero 39
E) Quinta etapa. Inconstitucionalidad y nulidad de buena parte de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre 44
4. PRIMERA DECLARACIÓN DE CONSTITUCIONALIDAD DE TASAS JUDICIALES PROPORCIONADAS 57
5. LA DOBLE FINALIDAD DE LA LEY 10/2012: FINANCIACIÓN MIXTA DEL COSTE DEL SERVICIO DE LA POTESTAD JURISDICCIONAL Y REDUCCIÓN DE LA LITIGIOSIDAD 67
6. ESPECIAL PROBLEMÁTICA QUE PLANTEA LA EXIGENCIA DE TASAS EN LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA 75
7. LA SINGULARIDAD DE LAS TASAS EN EL ORDEN JURISDICCIONAL SOCIAL 89
8. LA (IMPOSIBLE) COEXISTENCIA DE LA TASA ESTATAL CON TASAS AUTONÓMICAS 95
9. EL HECHO IMPONIBLE. ES UNA TASA, NO UN PRECIO 111
A) Aspecto material. El ejercicio de la potestad jurisdiccional 116
B) Aspecto temporal. La fijación del devengo al inicio de las actuaciones procesales 124
10. SUJETO PASIVO. EL QUE PROMUEVE EL EJERCICIO DE LA POTESTAD JURISDICCIONAL 133
11. EXENCIONES SUBJETIVAS 137
A) Exenciones subjetivas a favor de determinados entes públicos. Supuestos que deben ser de no sujeción 142
B) Exenciones subjetivas para personas físicas y jurídicas no públicas por razón de capacidad económica y por pertenecer a colectivos merecedores de especial protección (remisión) 149
C) Los entes sin personalidad jurídica 158
12. PROCESOS EN LOS QUE SE DEVENGA LA TASA, CON O SIN EXENCIÓN OBJETIVA 167
A) Procesos civiles 169
1. Procesos civiles declarativos 169
2. Procesos civiles ejecutivos 181
3. Procesos concursales 187
4. Recursos en el orden civil 190
5. Procesos no sujetos en el orden civil 193
B) Procesos contenciosos-administrativos 197
C) Procesos laborales 206
13. PROPORCIONALIDAD EN LA CUANTIFICACIÓN 211
A) Función retributiva de la tasa judicial: el coste del servicio trasladable 215
B) Límites, deducciones y/o bonificaciones 230
C) Función contributiva de la tasa judicial: el principio de capacidad económica 234
14. GESTIÓN DE LA TASA JUDICIAL. AUTOLIQUIDACIÓN Y PAGO 255
15. FÓRMULAS ALTERNATIVAS AL CIERRE DEL PROCESO: LA SUSPENSIÓN DEL INGRESO HASTA EL FINAL DEL MISMO 269
16. LA INGENUA AFECTACIÓN DE LA TASA A LA FINANCIACIÓN DE LA ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA 297
Bibliografía 303
Jurisprudencia 311
Consultas Dirección General Tributos 319
ISABEL GIL RODRÍGUEZ
Profesora contratada Doctora Área de Derecho Financiero y Tributario
Facultad de Derecho. Universidad de Salamanca