El «contrato de servicios» del derecho actual ha perdido totalmente su parentesco esencial con la locado conductio operarum del derecho romano, bajo cuyo esquema fue concebido en la jurisprudencia romanista desde la época de la recepción. Hoy en día nos es extraña la idea de que el contrato de servicios y el de arrendamiento de obra correspondan al mismo concepto genérico que el arrendamiento de cosas. Si bien, el Derecho común y los pandectistas se han mantenido hasta los últimos tiempos en esta posición, las grandes codificaciones alemanas han roto con ella desde hace mucho. El Code Civil, naturalmente, sigue hasta hoy el sistema romano. Por el contrario, los códigos alemanes en conjunto han renunciado al concepto de arrendamiento de cosas, partiendo del concepto genérico de contrato de trabajo remunerado que subsume tanto el contrato de servicios como el de obra. La fama de este hecho precursor permitió al derecho común prusiano regular el contrato de servicios bajo la rúbrica general de «los contratos sobre prestaciones de servicios». El código sajón le otorga independencia bajo la denominación técnica de «contrato de servicios».
De la misma manera procede el derecho suizo de las obligaciones. El código civil alemán ha seguido estos modelos, eliminando definitivamente las últimas huellas de apoyo de los contratos remunerados de trabajo en el concepto y en el derecho de arrendamiento de cosas.