El Tribunal Supremo, consciente que un sistema que no contiene disposiciones específicas sobre la responsabilidad por los daños derivados de actividades peligrosas, ni por los derivados dela circulación de vehículos de motor, ni por los causados por las cosas, confiere una tutela incompleta a la víctima de tales daños, ha consentido, cada vez con más frecuencia y justificándose en el principio del riesgo, que se pase de la carga de la prueba de la culpa de la víctima del daño a la carga de la prueba de la diligencia del autor del daño.
Responsabilidad civil por los daños causados por las cosas en el Derecho Contemporáneo
ISBN: 9789563923735
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Fecha de edición | 15/01/2019 |
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304 |
Lugar de edición | |
Colección |
BIBLIOTECA DE DERECHO PRIVADO |
Encuadernación |
Prólogo
PRIMERA PARTE
Capítulo I. Evolución de la responsabilidad civil por los daños causados por las cosas del derecho romano a la codificación
Capítulo II. La responsabilidad civil por los daños causados por las cosas en los códigos civiles italiano y español vigentes
SEGUNDA PARTE
Capítulo I. Las cosas que pueden causar daños en los códigos civiles italiano y español vigentes
Capítulo II. Los sujetos responsables
Capítulo III. La prueba liberatoria
TERCERA PARTE
Capítulo único. La responsabilidad civil por los daños causados por las cosas en la legislación especial
CUARTA PARTE
Capítulo único. Diferencia y afinidades entre los sistemas italiano y español de responsabilidad por los daños causados por las cosas
Lorenzo Mezzasoma. Licenciado en Derecho por la Universidad de Perugia, Especialista en Derecho civil por la Escuela de Especialización en Derecho Civil de la Universidad de Camerino (Italia), Doctor en Derecho por la Universidad Autónoma de Barcelona (España).