Posición de la administración en la contratación pública 2019
En nuestro Estado de Derecho la Administración Pública, por mandato constitucional, sirve con objetividad los intereses generales, sometiendo su actuación a los fines que la justifican.
Para realizar este mandato esta Administración tiene reconocidas unas prerrogativas en materia de contratación pública, como son la interpretación, resolución de dudas en su cumplimiento, modificación, inspección y declaración de la responsabilidad, suspensión y resolución. Decisiones administrativas que se imponen al gozar de los privilegios de ejecutoriedad y ejecutividad.
En esta nueva edición de la presente monografía se analizan estas potestades administrativas a ejecutar dentro de los límites y con sujeción a los requisitos señalados en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, comparando sus novedades respecto a la regulación del Real Decreto Legislativo 512011 de 14 de noviembre, así como los nuevos pronunciamientos del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y de los Tribunales Administrativos de Contratación Pública.
Estas prerrogativas otorgan una posición privilegiada a la Administración pues en la ejecución del contrato público, es el contratista quien asume el riesgo y ventura de esta ejecución, salvo excepciones como los casos de fuerza mayor, la revisión de precios, el «factum principis» o el riesgo imprevisible.
Finalmente se analizará los tipos de garantía contractual que aseguran la seriedad de la oferta y el cumplimiento del objeto del contrato, diferenciando cuando es preceptiva, cual es su cuantía y finalidad, su reajuste p cancelación, terminando con su destino en los casosNde resolución de los contratos públicos.